Concejala que amenazó al alcalde de Collipulli no podrá acercarse a él

El Tribunal decretó la medida de alejamiento, luego de que fuera denunciada por haberle dicho a Manuel Macaya: "te voy a matar conchetumadre (sic)".
10/03/2026Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Concejala Yacqueline Ponce no podra acercarse al alcalde de Collipulli
Concejala Yacqueline Ponce no podra acercarse al alcalde de Collipulli

La concejala de Collipulli Jacqueline Ponce Vejar, de centroizquierda, no podrá acercarse al alcalde de la comuna Manuel Macaya (centroderecha), luego de que fuera denunciada por el edil de amenazarlo de muerte.

En efecto y según la denuncia presentada por el alcalde, la mujer le habría gritado: "te voy a matar conchetumadre (sic)", a raíz de lo cual se generó la presentación ante el Juzgado de Garantía de la comuna.

La amenaza

Los hechos, ocurridos en 2024, en el marco de la campaña en la cual el alcalde iba a su reelección, configuran según la fiscalía el delito de amenazas simples.

"El día 02 de octubre de 2024, en horas de la tarde, en calle Argomedo con calle O’Carrol, comuna de Collipulli, JACQUELINE PONCE VEJAR amenazó en forma seria y verosímil a Manuel Macaya Ramírez, diciéndole en reiteradas ocasiones “te voy a matar conchetumadre”, generando en justo temor en la víctima de verse expuesta a un mal grave", señaló el fiscal en la solicitud de formalización de la concejala.

"Los hechos descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS SIMPLES, ilícito previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, correspondiéndole a los requeridos participación en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado", agregó el fiscal Carlos Bustos.

La resolución de alejamiento

"En causa RUC N° 2401184723-0, RIT N° 1347-2025 de este Juzgado, por el delito de AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1y2,ART.297, en contra del imputado JACQUELINE ESTER PONCE VEJAR ... se ha ordenado informar a Ud., que a contar de esta fecha el imputado antedicho se encuentra sujeto a la siguiente medida cautelar: 1. - Artículo 155 del Codigo Procesal Penal, durante el tiempo en que se extienda la presente causa: Letra g) esto es, la prohibición de acercarse a la victima, don(na) MANUEL JESUS MACAYA RAMIREZ, con domicilio en calle Alcázar N° 1474, Collipulli, en términos hostiles", dice la resolución, que otorgó un plazo de 3 meses de investigación, tiempo en el cual al concejala no se podrá acercar al alcalde, habida consideración de alguna apelación o cambio de medida que pueda solicitar la imputada.

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