
Embargos por el CAE: Cómo funciona el cobro que genera molestia entre deudores
Equipo AraucaniaDiario S
Los embargos asociados al Crédito con Aval del Estado (CAE) abrieron una nueva polémica luego de que la Tesorería General de la República (TGR) iniciara acciones contra personas morosas, en casos donde el Fisco ya pagó la garantía a la institución financiera correspondiente y pasó a ser acreedor de la deuda.
El debate se ha concentrado especialmente en la retención de dinero desde cuentas bancarias, lo que generó dudas sobre las atribuciones de Tesorería para aplicar estas medidas sin seguir el mismo camino de un juicio ejecutivo civil tradicional.
Cristóbal Pérez, académico especializado en Derecho Tributario de la Universidad de los Andes (Uandes), explica que, una vez que el Fisco paga la garantía a la institución financiera, “se subroga y pasa a ser el acreedor de los deudores del CAE”.
Las facultades de la Tesorería
Según el abogado, la Ley Orgánica del Servicio de Tesorerías entrega a la TGR la función de efectuar cobranza coactiva, ya sea judicial, extrajudicial o administrativa, respecto de créditos fiscales o ejecutivos cuya cobranza le sea encomendada.
En este caso, señala que la deuda puede ser tratada como un crédito fiscal ejecutivo, lo que permite utilizar el mecanismo regulado en el Código TributarioC. Bajo esa fórmula, la nómina de personas en mora constituye título ejecutivo y habilita el inicio de acciones para exigir el pago.
Pérez detalla que, dentro de este proceso, el Tesorero Regional o Provincial actúa como “juez sustanciador” y cuenta con facultades para ordenar la retención de dineros, créditos u otras prestaciones.
Además, el académico de la Uandes precisa que las posibilidades de oposición del deudor son acotadas, incluyendo el pago de la deuda, la prescripción -que, según señala, no aplicaría en este caso- y la excepción de no empecer el título.
“Pareciera que -correctamente- la TGR las considera como un crédito fiscal ejecutivo que, según su propia ley orgánica, le mandata para exigir su cobro por medio del procedimiento especial de cobro ejecutivo regulado en el Código Tributario”, sostiene.
El experto agrega que, si el afectado presenta excepciones o vence el plazo para hacerlo, el abogado del Servicio de Tesorerías debe remitir el expediente al Tribunal Ordinario dentro de 15 días.
Finalmente, el especialista recuerda que esa instancia judicial puede ordenar medidas como el retiro de especies y otras actuaciones destinadas al pago de la deuda. Además, advierte que también puede solicitarse la retención de parte de las remuneraciones.


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