Corte Suprema rechaza recurso y gásfiter deberá pagar 26 mil millones por incendio del Mercado Municipal

El máximo tribunal del país rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por la Municipalidad de Temuco, en contra del responsable del incendio que destruyó el recinto público de la ciudad, en abril de 2016.

La Región22/04/2020Equipo AraucaniaDiarioEquipo AraucaniaDiario
Incendio Mercado Municial de Temuco
Incendio Mercado Municial de Temuco

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda presentada por la Municipalidad de Temuco, en contra del responsable del incendio que destruyó el Mercado Municipal de la ciudad, en abril de 2016.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado y Juan Manuel Muñoz Pardo– rechazó la acción deducida en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la demanda.

"Que sobre la base de los hechos antes descritos la sentencia de alzada consideró en su basamento séptimo, que no es óbice para establecer la responsabilidad del demandado, la circunstancia que la acción no se haya dirigido en contra de todos los posibles responsables civiles que pudieron haber incurrido en alguna negligencia o falta de cuidado en las labores efectuadas por aquel, el día 20 de abril de 2016 bajo el argumento que todo el daño tendría que ser reparado por sólo uno de los eventuales responsables", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En efecto, además de no constituir una exigencia establecida por alguna norma legal para determinar la existencia de responsabilidad extracontractual, debe considerarse que en la eventualidad de que aun cuando hubiesen existido otros responsables civiles -lo que por lo demás no está establecido en la sentencia recurrida- éste respondería en forma solidaria ...".

Así, la Corte Suprema consideró que en el evento -no acreditado- de que hubiesen además otros responsables del daño, las reglas de la responsabilidad civil extracontractual contemplan la solidaridad, e incluso en caso de no configurarse la solidaridad entre el demandado y los otros eventuales responsables, de todas formas a aquél se le puede reclamar el total de la obligación de la deuda.

De esta forma, quedó a firme el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que el año pasado falló en contra del Gásfiter Iván Muñoz, determinándolo como responsable del incendio que en abril de 2016 consumió el Mercado Municipal de Temuco, y que lo obliga a pagar 26 mil millones de pesos por las pérdidas.

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