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4 de los 6 concejales de la comuna pidieron la renuncia al administrador municipal de Pitrufquén, lo que fue resistido por el alcalde Jorge Jaramillo, quien argumento que no habría quórum para remover a su administrador municipal.
Política27/05/2020
Equipo AraucaniaDiario
Estas últimas semanas han sido duras para la comuna de Pitrufquén. A la acusación realizada a un concejal por abuso deshonesto de un menor, se sumó un foco de contagios de coronavirus y hoy, que cuatro de los seis concejales del municipio, pidieran la renuncia del administrador municipal Ignacio Chesta, la mano derecha del alcalde Jorge Jaramillo.
Si bien es cierto, la ley indica que se necesitan 2/3 de los concejales para destituir al administrador municipal, es decir en esta caso, 4 de 6, por otro lado existe opinión de la Contraloría General de la República, a través de un dictamen, que señala que se debe considerar el voto del alcalde. Si rige lo que dice la Ley o lo que manifiesta la Contraloría, es algo que finalmente pueden terminar resolviendo los tribunales, que en el caso de la Corte Suprema, ya ha fallado a favor de que sólo se consideran los votos de los concejales.
De acuerdo a lo manifestado por los concejales, en la gestión de Chesta hubo una serie de acciones u omisiones que configuraron un notable abandono de deberes y que están estipulados en la ley Orgánica de Municipalidades.
"Falta de fiscalización en sus deberes, falta de fiscalización de departamentos, responsabilidad como integrante de comisiones de evaluación para calificar adjudicaciones en licitaciones públicas y privadas", entre otras razones fueron las que motivaron a los concejales, manifestó el concejal José Lizama.
Disconformidad del alcalde
Fue a través de un comunicado público, que el propio alcalde Jorge Jaramillo desconoció lo anunciado por lso concejales de su comuna, informando que pese a la solicitud de remoción de su cargo, la que fue respaldada por cuatro concejales, el funcionario se encuentra cumpliendo sus labores en forma normal.
“Se confirma en el desempeño de sus funciones como administrador municipal, a Ignacio Chesta Nuñez, y entregar tranquilidad también a las distintas personas y funcionarios que han transmitido su apoyo, preocupación y cariño hacia el administrador Municipal", dijo Jaramillo.
Junto con ello el alcalde defendió al administrador municipal e indicó: “aquí no hay desfalco como se ha transmitido, no hay robos, no hay nada, sólo algunos procesos administrativos que, producto de la pandemia por conovarius se han retrasado, pero que se regularizaran a la brevedad, ya que nuestro foco ha sido la protección y cuidado hacia nuestro pueblo”.
"Cabe indicar que acuerdo (sic) a lo consignado por la Contraloría General de la República en su jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 60.055 de fecha 29 de julio de 2015, donde expresa claramente que debe considerarse el voto del alcalde en el cómputo del quórum necesario para la remoción de un funcionario. En el caso de la comuna, al estar el concejo compuesto por 6 concejales, se precisa de 5 votos a favor de la propuesta", precisó el alcalde.
"En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Pitrufquén, desmiente la información circulante y a través de su alcalde desea entregar su respaldo a la labor y al profesionalismo demostrado por Ignacio Chesta Núñez, en el desempeño de sus funciones como administrador municipal", dijo Jaramillo.
Corte Suprema
Sin embargo y en contra de lo que manifestó el alcalde de la comuna, los tribunales del país han sido claros y reiterativos en dictaminar que los votos que destituyen al administrador municipal, sólo son los de los concejales, por lo que el quórum estaría dado por 4 votos de los 6 concejales de la comuna, los que se habrían ya manifestado.
"Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" indica que "Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo a proposición del alcalde. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio ...", dice el texto legal al que hacen alusión los concejales de Pitrufquén.
"Que, de la misma forma la excelentísima Corte Suprema, en causa Rol Nº 3919-2010, "Ha manifestado que del claro tenor de la norma contenida en el precepto legal citado se colige, en lo pertinente, que se le otorga tanto al alcalde, como al concejo municipal -por separado- la facultad discrecional para remover al administrador municipal sin necesidad de expresar motivo para ello", continúa la fundamentación.
Mientras la discusión ha sido llevada por el propio alcalde Jaramillo a redes sociales, todo hace prever que los concejales acudirían a los tribunales de justicia para hacer valer los derechos que la ley les otorga y les asisten.

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