Felipe Martínez Reyes, administrador público, consejero regional de La Araucanía.
Asociación Ilícita y el delito en el caso nido.org
En el caso conocido como nido.org donde ya van más de seis denuncias en la región y a nivel país más de 60, el delito que se podría perseguir es la Asociación Ilícita, ya que en este caso se darían los presupuestos legales para investigar este ilícito. Las penas podrían llegar hasta los 20 años de prisión, dependiendo del delito para el cual los autores se hayan concertado a realizar.
Opinión 28/02/2019 Gustavo Balmaceda HoyosDurante las últimos días se ha conocido en el país y en La Araucanía, información en relación a la plataforma web www.nido.org y que ha generado polémica especialmente en las mujeres. Sin embargo, no sólo se trata de posibles cyber crímenes, sino que también parece que se han cometido los delitos de los artículos 292 y siguientes del Código Penal, denominados “asociaciones ilícitas”.
¿De qué estamos hablando? La Ley dice que toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse. El bien jurídico es discutido. Se ha dicho que es la “tranquilidad pública”, o sea, la confianza general de la sociedad ante la posibilidad real de que se formen con el objeto de llevar a cabo conductas criminales indeterminadas y permanentes en el tiempo (Véase sentencia[s] de la Corte Suprema [en adelante, SCS] de 23.11.2012).
¿Qué es una “asociación”? Se está refiriendo no a una reunión circunstancial de personas que cometen un hecho punible, sino a una sociedad de carácter permanente en el tiempo, es decir, estamos frente a una sociedad efectivamente “organizada” y jerarquizada, en la que están claramente distribuidas las distintas esferas de poder y decisión (SCS 05.11.2003). La jurisprudencia exige los siguientes requisitos objetivos: a) Jerarquía, concertación, distribución de tareas y estabilidad temporal; b) Sin embargo, no es necesaria la existencia de subordinación si existen reglas comunes; y, c) El carácter fungible o intercambiable de los miembros de la asociación que reciben órdenes.
En el plano subjetivo, además, según la jurisprudencia se requiere de lo siguiente: a) Una finalidad genérica y de permanencia en el tiempo. Esto significa que el colectivo debe contar con estructura y organización funcional; b) Se requiere de “Affectio societatis”, es decir, el autor sujeta su voluntad a la del grupo, y de este modo, se inserta en la organización, siendo necesario que haya existido, al menos, una exteriorización de la conducta de sus integrantes; y, c) La asociación exige dolo directo, consistente en querer asociarse de manera organizada y adherir al propósito criminal común de proponerse la comisión de una serie indefinida e indeterminada de delitos (SCS 08.07.2010; 23.11.2012, 15.03.2010, 17.03.2010, 19.11.2002, 07.08.2008).
Las penas que arriesgan los autores son bastante graves. Si la asociación ha tenido por objeto la perpetración de crímenes (hechos punibles con pena privativa de libertad de 5 años y un día hacia arriba), los jefes, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores, sufrirán la pena de privación de libertad de cinco años y un día hasta veinte años. En cambio, cuando la asociación ha tenido por objeto la perpetración de simples delitos (o sea, hechos punibles castigados con pena de la misma naturaleza que va de 61 días hasta 5 años), la pena será 61 días hasta cinco años.
Cualesquiera otros individuos que hubieren tomado parte en la asociación y los que a sabiendas y voluntariamente le hubieren suministrado medios e instrumentos para cometer los ilícitos mencionados, alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados, en el caso de tratárse de crímenes, con presidio menor en su grado medio (541 días hasta 3 años), y tratándose de simples delitos, con presidio menor en su grado mínimo (61 hasta 540 días). Las penas mencionadas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan, por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades. Por ejemplo, un homicidio, amenazas, lesiones.
Por último, cuando la asociación se hubiere formado a través de una persona jurídica (por ejemplo, una empresa), se impondrá además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.
De acuerdo con los antecedentes vistos a través de los medios de comunicación social se darían los presupuestos para investigar a los miembros del grupo como autores del delito de asociación ilícita.
Magdalena Fernández, decana Facultad Cs. Sociales, Jurídicas y Humanidades, Universidad Gabriela Mistral.
Andrea Balladares, socióloga, ex comisionada presidencial para La Araucanía, secretaria general Renovación Nacional.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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