Condenan a exalcalde de Galvarino como cómplice de secuestro calificado de trabajador agrícola
En el aspecto civil, el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $900.000.000 (novecientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de Luis Armando Horn Roa.
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó al ex teniente de reserva de la Fuerza Aérea y alcalde designado de Galvarino, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Luis Armando Horn Roa. Ilícito perpetrado a partir de noviembre de 1973, en la comuna.
En la sentencia (causa rol 45.365), el ministro Mesa Latorre condenó a Fernando Alfonso Ruiz Arrivé a 5 años de presidio efectivo y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de cómplice del delito.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita logró establecer los siguientes hechos: "Que a partir del 11 de septiembre de 1973 se designó como nuevo alcalde de Galvarino al Teniente de Reserva de la Fuerza Aérea de Chile Fernando Alfonso Ruiz Arrivé".
También señala la investigación, que luego del golpe militar muchas personas proclives al gobierno de la Unidad Popular en la ciudad fueron detenidas por patrullas de Carabineros y militares del Regimiento La Concepción de Lautaro, las que fueron conducidas a la Tenencia de esa ciudad o a la ciudad de Lautaro, quedando privadas de libertad en recintos militares o en la cárcel pública.
Una de estas personas fue Luis Armando Horn Roa, de 35 años, quien se desempeñaba como trabajador agrícola y era militante del Partido Socialista. Luego de ser sacarlo desde su domicilio, sin orden judicial, lo trasladaron a una unidad policial, exactamente a un calabozo y posteriormente se le envió a la Cárcel Pública de Lautaro, acusado del delito de infracción a la Ley de control de armas. Allí permaneció por espacio de dos meses aproximadamente.
"… el 29 de octubre Luis Armando Horn Roa fue derivado a la cárcel pública de Victoria dependiendo su causa de la Fiscalía Militar de esa ciudad. Hasta ese lugar llegaron sus familiares a preguntar por él, quienes se entrevistaron con el Fiscal Militar (…)Tras esa reunión, Horn Roa fue dejado en libertad regresando a la ciudad de Galvarino (…) se fue al domicilio de sus suegros, ubicado en el sector rural de Pilahuenco de esa comuna", agrega.
En el fallo se establece que el día 27 de noviembre de 1973 una patrulla de la Base Maquehue de Fuerza Aérea de Chile llegó hasta el domicilio de los padres de Luis Horn Roa, siendo atendidos por Germán Horn Roa hermano de la víctima, a quien obligaron a mostrar el lugar donde vivía la víctima de autos.
“Cuando llegaron al lugar golpearon la puerta y preguntaron por el requerido quien salió del inmueble y fue tomado detenido por la patrulla sin portar aparentemente una orden judicial que los facultara para tal acto. Inmediatamente regresaron a la casa de los padres de Horn Roa donde pasaron a dejar a su hermano Germán, siendo esta la última vez que se vio con vida a Luis Horn Roa", añade.
Años más tarde, Hernán Emeterio Horn Roa (un testigo) conversó con Miguel Manríquez Saber, quien también era Oficial de Reserva de la FACH y residía en Galvarino para la fecha de los hechos. En la época de la entrevista aludida era Alcalde designado y Juez de Policía Local de esa comuna.
"En un momento de confianza le preguntó derechamente si sabía qué había sucedido con Luis Horn Roa, a lo que el mencionado Manríquez Saber habría respondido, muy serio, que le preguntara al Teniente de Reserva de la FACH, Fernando Alfonso Ruiz Arrivé, quien en 1973 era alcalde designado de Galvarino, pues él sabía lo que había sucedido con la víctima de autos", dijo Manríquez.
En el aspecto civil, el ministro en visita condenó al fisco a pagar una indemnización total de $900.000.000 (novecientos millones de pesos) por concepto de daño moral, a familiares de la víctima.
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