Comisión Territorial Indígena tendrá 8 años para determinar las tierras a restituir

El órgano propuesto no tendrá contraparte y podrá determinar libremente las tierras a "devolver" a los pueblos originarios y tendrá por objeto “acreditar la ocupación o posesión” de tierras y buscar mecanismos “concretos” de restitución, como la expropiación por ejemplo.
Toma Fundo Antofagasta

La comisión de Normas Transitorias aprobó este viernes una indicación que entrega plazos de aplicación a la norma sobre restitución territorial indígena, entre otras vía expropiaciones, enviada el 4 de mayo al borrador de la posible nueva Constitución.

En el texto, que contó con el voto favorable de 23 convencionales y donde hubo un voto en contra, pero se abstuvieron Eduardo Castillo (Colectivo del Apruebo), de La Araucanía; así como Fuad Chahín (DC), quien no votó, se establece un plazo de funcionamiento de 8 años, prorrogable por otros 4.

A diferencia de otras propuestas, cuya implementación deberá ser regulada por Ley, en este caso, la comisión se deberá crear por decreto del Presidente de la República, garantizándole el financiamiento estatal, infraestructura, asistencia técnica y administrativa.

Restitución de tierras indígenas

Esta comisión tendrá por objeto "elaborar catastros y establecer mecanismos concretos de solución, planes, políticas y programas para la regularización, titulación, demarcación, reparación y restitución de tierras indígenas, los que deberán ser cumplidos y ejecutados por los órganos competentes". 

La conformación de este nuevo órgano de pueblos y naciones indígenas será elegida por sus propias organizaciones representativas, por representantes del Estado y por personas de "reconocida idoneidad que contribuyan al adecuado cumplimiento de los fines de la comisión", quienes serán nombrados por el Presidente de la República. 

Expropiación de tierras

Esta norma transitoria, busca poner en funcionamiento el artículo original que dice: "El Estado reconoce y garantiza conforme a la Constitución, el derecho de los pueblos y naciones indígenas a sus tierras, territorios y recursos. La propiedad de las tierras indígenas goza de especial protección".

"El Estado establecerá instrumentos jurídicos eficaces para su catastro, regularización, demarcación, titulación, reparación y restitución. La restitución constituye un mecanismo preferente de reparación, de utilidad pública e interés general", agrega la norma original.

Y sobre la expropiación, la Convención Constitucional ya se ha manifestado definiendo: "Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador".

Así y según lo anterior, los terrenos que determine la "Comisión Territorial Indígena" podrán ser expropiados, por cuanto su restitución será "de utilidad pública e interés general", debiendo pagarse su "justo precio" (no el precio mercado) en forma previa a la toma de posesión del bien raíz, aunque la norma no dice de qué manera se pagará; es decir, no obliga a que se pague en dinero en efectivo y al contado, si no que la administración podrá establecer otra manera de pagar, por ejemplo, a través de "bonos" del Estado chileno pagaderos a varios años.

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