Cámara de Diputados declara a la CAM como una organización ilícita terrorista

Por 67 votos a favor y 43 en contra, el Congreso declaró además a la WAM, RMM y a la RML en las mismas circunstancias, solicitando al Presidente Boric que se les persiga de conformidad con lo dispuesto en la ley N°18.314 sobre conductas terroristas. El diputado RN Miguel Mellado presentó la moción.

CAM

La Cámara de Diputados, en una resolución inédita, declaró como asociaciones ilícitas de carácter terrorista a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM), a la Resistencia Mapuche Malleco (RMM), a la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) y a la Weichan Auka Mapu (WAM), esta última una de las ORT (Organismo de Resistencia Territorial) sindicadas como responsable de una serie de asesinatos en La Araucanía y en el límite con la región del Biobío.

Junto con la declaración, se requirió al Presidente Boric aplicar la Ley Antiterorista en contra de las organizacione aludidas, "... requiere de S.E. el Presidente de la República su persecución penal de conformidad con lo dispuesto en la ley N°18.314 sobre conductas terroristas", dice el texto aprobado por 66 votos a favor, 43 en contra y 13 abstenciones.

El proyecto de resolución, presentado por el diputado de la región Miguel Mellado (RN), contó con los votos favorables además de todos los diputados de la región, menos de la diputada Ericka Ñanco quien votó en contra ni del diputado Jorge Saffirio, quien se abstuvo.

"Día histórico! La Cámara de Diputados declaró a la CAM, WAM, RMM y RML como organizaciones ilícitas TERRORISTAS. Ahora falta q el Gobierno se saque la venda y actúe con fuerza contra todos quienes son parte de estas organizaciones q han destruido y dañado nuestra región", dijo al respecto el diputado Miguel Mellado.

Ley 18.314

"Artículo 1º.- Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el hecho se cometa con la finalidad de producir en la población o en una parte de ella el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie, sea por la naturaleza y efectos de los medios empleados, sea por la evidencia de que obedece a un plan premeditado de atentar contra una categoría o grupo determinado de personas, sea porque se cometa para arrancar o inhibir resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias", dice la Ley que se exige invocar al Presidente de la República.

Y luego, el Artículo 2º señala que los delitos a los cuales se refiere la ley son el homicidio, los de lesiones; los de secuestro y de sustracción de menores; los de envío de cartas o encomiendas explosivas; los de incendio y estragos; y las infracciones contra la salud pública. Asimismo, el de descarrilamiento; apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes.

Asimismo son delitos terroristas, cumpliéndose lo que dice el Artículo1º: "3.- El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos. 4.- Colocar, enviar, activar, arrojar, detonar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, armas o artificios de gran poder destructivo o de efectos tóxicos, corrosivos o infecciosos. 5.- La asociación ilícita cuando ella tenga por objeto la comisión de delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°".

Financiamiento de actividades terroristas

Uno de los fundamentos esgrimidos por el diputado Mellado, para solicitar esta declaración, son la fuerte actividad de narcotráfico y el robo de madera, los cuales expresa el parlamentario, estarían financiando las actividades de tipo terrorista. Y la Ley invocada tiene algo al respecto.

"Artículo 8º.- El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título ...", señala el cuerpo legal citado.

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