Corte falla en contra de Carabineros tras detención a camarógrafo de UATV
Ante la ilegal la detención y posterior traslado de Javier López a una comisaría, el tribunal señaló que Carabineros debe evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal y en especial de quienes “se encuentran cumpliendo labores periodísticas”.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que presentó la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), por el camarógrafo de UATV Javier López, quien resultó vulnerado en un operativo de Carabineros desarrollado en el sector Púa de la Ruta 5 Sur. El tribunal instruyó a la policía a “evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de quienes no se encuentren participando de manifestaciones que atenten contra el orden público”. Se hizo especial mención a quienes “se encuentran cumpliendo labores periodísticas”.
Cabe recordar que el INDH interpuso este recurso el pasado 9 de abril. La acción de garantía se realizó debido a la afectación que sufrieron durante la mañana del 15 de marzo profesionales del canal UATV, que depende de la Universidad Autónoma de Temuco. Junto con otros medios de prensa ellos concurrieron a cubrir un operativo que realizaba Carabineros en la Ruta 5 Sur. Este operativo se debió a las manifestaciones que realizaron agricultores en varios puntos de la carretera, entre Maule y Los Lagos.
Mientras realizaba un despacho en directo, el camarógrafo de UATV resultó detenido por Carabineros. Según se indica en el fallo de la Corte de Temuco, lo llevaron “contra su voluntad a un vehículo policial, impidiéndole continuar con el desempeño de su cargo, en una situación de evidente interés noticioso. Por tanto, a su respecto sí resulta posible tener por configurada una vulneración a su derecho fundamental a la libertad personal”.
Instrucción a Carabineros
De esta manera, la Corte hace indicaciones a la actuación policial. “Se instruye a Carabineros de Chile para que, en el cumplimiento de sus legítimas funciones de resguardo del orden público, se sujete a los procedimientos establecidos por su regulación interna para evitar la afectación del derecho fundamental a la libertad personal de quienes no se encuentren participando de manifestaciones que atenten contra dicho orden público”, señala la corte.
“Esta exigencia es singularmente relevante cuando se trata de personas que se encuentran cumpliendo labores periodísticas, las que se asocian no sólo a mantener legítimamente informada a la opinión pública, sino que además constituyen un pilar fundamental de un Estado democrático de Derecho”, agrega el fallo.
La Corte de Apelaciones se refiere a normativas internacionales para defender el resguardo de la libertad personal. Así, recuerda la Observación General N° 35 que en 2014 realizó el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En este texto se alude a que “la libertad individual o personal se vulnera, entre otros casos, si la persona es trasladada contra su voluntad (…). De este modo, uno de los contenidos de la libertad individual es la prohibición dirigida al Estado de trasladar a una persona contra su voluntad, a menos que exista una autorización normativa en sentido contrario”.
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