Ministro Mesa condena a militar por presunto homicidio de "detenido sin nombre"

Benjamín Farías Lavín fue condenado a 12 años de presidio porque habría asesinado a un hombre entre enero y febrero de 1974, arrojando su cuerpo al lago Villarrica, el cual nunca se encontró ni se supo quién era.

Lago Villarrica

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a un funcionario del ejército en retiro, por su responsabilidad en el presunto delito de homicidio calificado, en carácter de lesa humanidad, de víctima no identificada. Ilícito que habría sido perpetrado entre enero y febrero de 1974, en la comuna de Villarrica, Región de La Araucanía.

En la resolución (causa rol 39.296), el ministro en visita sentenció a Benjamín Farías Lavín a 12 años de presidio y las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito.

En la sentencia, el ministro Mesa Latorre dio por establecidos los siguientes hechos:

A.- Que, inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el coronel comandante del Regimiento “La Concepción”, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez y como Gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse, comandante del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel” de esta ciudad, quién además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.

B.- Que la mencionada unidad militar se conformaba de distintas compañías, las que estaban compuestas por oficiales, clases y soldados conscriptos que formaban parte del Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco. Estas compañías, a su vez, formaban patrullas de efectivos militares que eran apostadas en distintos lugares de la ciudad para los efectos de control de toque de queda y custodia de lugares calificados como estratégicos por el mando militar.

C.- Que, asimismo, estas compañías eran enviadas, en ocasiones, a distintos lugares de la región con el fin de realizar patrullajes y campañas militares. Es así que la compañía contraguerrillas, al mando del Teniente Velásquez, quién era comando y que llegó en fecha posterior al 11 de septiembre de 1973 a Temuco, y que, además, la conformaban los clases Heraldo Espinoza Elgueta, Manuel Segundo Mora Torres, Rafael Lizama Saldías y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín, recién llegado de la Escuela de Formación, entre otros, y una dotación de entre 30 a 40 soldados conscriptos, seleccionados de diferentes compañías, fue enviada a instrucción militar a la ciudad de Villarrica en los primeros meses del año 1974.

D.- Que contemporáneamente, hubo en el Regimiento de Infantería N° 8 “Tucapel” de Temuco, un detenido que permaneció por alrededor de dos meses en custodia del servicio de guardia del regimiento, en una dependencia anexa denominada “prevención”. Las características físicas de esta persona eran: contextura delgada, tez morena, 1.70 m., de estatura aproximadamente; además, de las conversaciones que testigos sostuvieron con ella, se observaba bastante conocimiento de la ideología de izquierda, muy instruido, y que, al parecer, ocupaba un alto cargo dentro de la militancia que ostentaba; su rostro era delgado, no de cara muy larga, no era ni gordo ni flaco, de una contextura deportiva; su edad estimada era entre los 25 y 35 años, según testimonios de Manuel Segundo Mora Torres, Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, de Eduardo Gastón Zúñiga Díaz, de Ricardo Guillermo Gayoso Molina.

E.- Que, siguiendo con lo anterior, lo pudieron ver varios soldados, entre los que se encuentran Manuel Segundo Mora Torres y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, señalan que nunca recibió visitas, no teniendo claro si era de Temuco o de otra ciudad; se le apodó en el regimiento como el “telefonista” o el “nortino”. Igualmente fue visto por Ricardo Guillermo Gayoso Molina y por Eduardo Gastón Zúñiga Díaz.

F.- Que mientras se encontraba la compañía contraguerrillas de instrucción en Villarrica, a orillas del Lago del mismo nombre, un día de los meses de enero o febrero del año 1974, llegó un camión militar con un detenido con su vista vendada, siendo reconocido por Manuel Segundo Mora Torres, y por Heraldo Valentín Espinoza Elgueta, como aquella persona que había estado en la sala denominada “prevención” en el Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de Temuco.

G.- Que el detenido fue entregado al teniente Velásquez por parte del chofer del camión, dándole a entender que aquél debía ser eliminado. Acto seguido, el teniente Velásquez procede a realizar un sorteo con papeles doblados, uno con la palabra SI y los demás con la palabra NO, tomando los clases y el oficial un papel, y quién tomara el papel con la palabra SI debía ser quien ejecutara al detenido, resultando elegido el clase Lizama Saldía para la ejecución, ante lo cual se negó, ofreciéndose para tal encargo el cabo recién llegado de la Escuela de Formación Benjamín Rodemil Farías Lavín quién señaló que sería el N° 24 en su lista de ejecuciones, según declaraciones de Manuel Segundo Mora y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

H.- Que luego, comenzando el atardecer, el teniente Velásquez ordenó a los soldados conscriptos retirarse de las orillas del Lago Villarrica unos cuantos metros hacia atrás para que no observaran la ejecución, pero igualmente todos se percataron de que ésta la iba a concretar el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres de y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

I.- Que el detenido fue puesto sentado y con su vista vendada a las orillas del Lago Villarrica, mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y Mora se posicionaron detrás del detenido a un metro de distancia. Posteriormente, el cabo recién llegado Benjamín Rodemil Farías Lavín sacó su pistola Stagger 9 mm y puso el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a disparar el arma, provocándole la muerte inmediatamente. Luego, se le amarró una cuerda al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín trasladaron el cuerpo en un bote hasta una parte profunda del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. A su regreso, el cabo Benjamín Rodemil Farías Lavín comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, abrió el vientre de la víctima, y, asimismo, le había cortado el pene y se lo colocó en la boca, y de esta forma lo arrojaron a las profundidades del lago Villarrica, según declaraciones de Manuel Segundo Mora Torres y Heraldo Valentín Espinoza Elgueta.

Luego de este fallo de primera instancia, Benjamín Farías puede apelar a la resolución que lo condenó por el presunto asesinato de un hombre que no se sabe quién fue.

Ministro Álvaro Mesa dicta acusación contra ex conscripto del Regimiento Tucapel

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