Congreso aprueba la nueva ley de Usurpaciones

Luego de aprobar el veto presidencial, el cuerpo legal quedó en condiciones de ser promulgado y ser Ley.
Congreso Chile

La Cámara de Diputados despachó la Ley de Usurpaciones, luego de que se aprobaran 13 de las 14 observaciones ingresadas por el Gobierno, quedando lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

Desde Valparaíso, la ministra del Interior Carolina Tohá, valoró la votación, que fue apoyada por el Partido Republicano y no contó con los votos ni de Renovación Nacional, ni de la UDI. Tampoco del Partido Comunista. "Estamos llegando al final de un debate que ha sido largo, que ha sido intenso, ha sido duro y nos ha tocado tomar definiciones muy importantes", dijo la ministra.

"Las personas que por necesidad social desarrollan una ocupación están cometiendo un delito, pueden ser detenidas y se les puede aplicar medidas precautorias y pueden exponerse a una pena de cárcel. Lo que pasa es que no está asegurada la pena de cárcel, vamos a dejar que el juez pueda juzgar y evaluar si en ese caso es más prudente aplicar solo una pena de multa", explicó la ministra sobre uno de los cambios más importantes que sufrió la ley original.

En sus argumentaciones las y los parlamentarios que votaron en contra del veto criticaron que el Gobierno legisle por esta vía. Afirmaron que la norma representa una señal de debilidad frente a quienes vulneran y usurpan el derecho de propiedad.

Por su parte, quienes respaldaron las observaciones afirmaron que la norma corrige un error generado durante la tramitación del texto. Sostuvieron que el Ejecutivo utilizó las herramientas disponibles en la legislación.

Principales Cambios

Entre los cambios establecidos está que se eliminan las normas sobre legítima defensa privilegiada, que estaban contempladas en la iniciativa. Asimismo, se aprobó la norma que permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

Además, se aprobó con 95 votos a favor, 44 en contra y 4 abstenciones, el punto que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados; pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble.

El veto aprobado da también la posibilidad al juez de fijar sanciones de cárcel o multa en determinados casos. Dicha observación, que se aprobó por 73 votos a favor, 64 en contra y 5 abstenciones, añade: “cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM”.

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