Facundo Jones Huala terminará su condena en junio de 2025

Así lo estableció el Juzgado de Garantía de Río Bueno, por cuanto en el documento emitido por Gendarmería no se descontó el tiempo que estuvo fugado.
Facundo Jones Huala

El lonco mapuche argentino y líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM), fue condenado en diciembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, a 6 y a 3 años y un día de presidio efectivo, por ilícitos perpetrados en enero de 2013.

Así y según el cómputo de cumplimiento de su pena -que en total sumaba 9 años y un día-, documento de Gendarmería tenido a la vista por AraucaniaDiario, Jones Huala cumplía su condena el 26 de junio de 2024. Sin embargo, tal cálculo no consideraba el tiempo transcurrido entre su fuga y su captura, que fue poco menos de un año.

Dicho cómputo del saldo, tanto en la ficha referida como en las sentencias señaladas, se encontraba desactualizado, toda vez que consideraba el cumplimiento de la pena de manera ininterrumpida, lo cual no se condice con los hechos, ya que el cumplimiento efectivo de la sentencia cesó desde la fecha que se revocó la libertad condicional, que en su oportunidad había sido otorgada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, período de fuga que no debiese computarse como parte del cumplimiento efectivo de la pena”, señaló el tribunal.

8 de junio de 2025

Desde el reingreso del señor Jones Huala, teniendo en consideración todos los abonos que se debían realizar, tanto respecto del tiempo que pasó en prisión preventiva, el tiempo que estuvo privado de libertad en Argentina, computado el breve periodo que gozó del beneficio de libertad condicional, además de aquel tiempo que ha cumplido efectivamente las penas corporales, tanto antes como después de su extradición, arroja como resultado que efectivamente la fecha de cumplimiento y de término de la condena es el 08 de junio de 2025“, puntualizó el juzgado de Garantía de Río Bueno.

Finalmente, al tribunal señaló que no era posible condonar el tiempo de condena restante y que debe terminar de cumplir su pena. “No se puede ni por vía de la sentencia correspondiente de extradición ni menos aún por parte de este Tribunal, en esta audiencia, condonar un saldo de cumplimiento de pena, que no se ha cumplido ni de manera efectiva ni mediante un beneficio como es el de la libertad condicional”, señalaron.

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