Corte de Temuco acoge amparo por niños vulnerados en allanamiento de la PDI

El INDH interpuso la acción de garantía de derechos ante el daño sufrido por un niño de 9 años y una niña de 3 años, en una casa sin autorización para allanar.

Ninos maltratados en allanamientos de la PDI - fotografia referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en el que estaban incluidos un niño de 10 años y una niña de 3 años cuya casa allanó la PDI. El tribunal dijo que los agentes tuvieron una actuación desproporcionada y ordenó “extremar las precauciones” en procedimientos policiales semejantes, “adoptando protocolos de actuación compatibles con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”.

Se trata de hechos registrados durante la madrugada del 13 de agosto en la comunidad Mapuche de Chequenco, ubicada en la comuna de Ercilla. A este lugar llegó la PDI para realizar una diligencia de entrada y registro simultánea alrededor de las 04:00 AM en 4 domicilios, en circunstancias que contaban con autorización judicial del Juzgado de Garantía de Collipulli para desarrollar dicha diligencia en 2 coordenadas que corresponden a 2 domicilios.

El domicilio familiar que habitan los niños amparados no se encontraba fijado en las coordenadas, en tanto que las personas amparadas en el recurso eran ajenas al interés investigativo.

En este lugar, según se constató, se encontraban un niño de 9 años y una niña de 3 años, además de personas mayores.

El procedimiento, estimó la Corte de Apelaciones, aun cuando contaba con la autorización del tribunal competente, se efectúo en forma desproporcionada y vulnerando los derechos de niños y niñas, apuntando a la planificación del procedimiento al reprochar que la circunstancia de residir los NNA en el lugar “no podía sino ser conocida por los agentes policiales” atendido el contexto de la investigación, sumado al horario y medios de ejecución, y, teniendo en consideración también que la casa intervenida y habitada por los niños no correspondía a la del sujeto investigado. A eso se suma la fuerza empleada por la PDI y lo disruptivo del registro, que se realizó de madrugada sin adoptar medidas que mitigaran o permitieran que los niños comprendieran lo que estaba sucediendo.

Afectación anímica

La Corte concluyó que los términos en que se desarrolló el procedimiento “no podía sino causar una alteración y afectación anímica de los aludidos infantes, debido a su escasa edad y contextura física”. Además, recordó la posición reforzada de garantes de derechos que tienen los agentes del Estado respecto de grupos de especial protección, como niños y niñas, y que en este caso además son parte de un pueblo originario.

Coherente con esta reflexión, la Corte ordenó que en lo sucesivo los agentes de la PDI deberán extremar las precauciones, “en especial en contextos en los que se encuentren presentes niños, niñas y adolescentes, personas pertenecientes a pueblos originarios y espacios de significación cultural, adoptando protocolos de actuación compatibles con los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos”.

Actuación del INDH

Este año, la sede de La Araucanía del INDH ha interpuesto tres acciones de amparo con motivo de procedimientos realizados por la PDI. Todos ellos han sido acogidos por los tribunales, lo que pone de relieve la necesidad de dotar a la institución policial de protocolos para el uso de la fuerza. La PDI, a diferencia de Carabineros y Gendarmería, no cuenta con esta importante herramienta, la que por cierto contribuirá a mejorar la ejecución del mandato constitucional de dar eficacia al derecho.

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