Triunfa la justicia: asesino de comunero mapuche de Licán Ray deberá ir a la cárcel

Tras un exitoso trabajo de la abogada de Derechos Humanos Karina Riquelme, se confirmó que Mauricio Briceño Medina deberá cumplir su condena.
Eloy Alarcon y Mauricio Briceno

Tras un dedicado y meticuloso trabajo de la abogada de Derechos Humanos Karina Riquelme, la Corte de Apelaciones de Temuco ratificó que el condenado Mauricio Ernesto Briceño Medina, deberá ingresar de forma efectiva a un centro penitenciario para cumplir la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, tras confirmarse la sentencia que lo individualiza como autor ejecutor del delito consumado de homicidio simple contra el comunero mapuche Eloy Ulises Alarcón Manquepán.

La resolución judicial ratifica que el sentenciado no podrá optar a penas sustitutivas en el medio libre (como la libertad vigilada intensiva que solicitaba su representación penal), debiendo cumplir de manera real y efectiva la sanción privativa de libertad. Esto ocurre luego de que la Corte Suprema rechazara de forma definitiva el recurso de nulidad de la defensa el pasado 18 de mayo de 2026 , y tras los pronunciamientos de los tribunales de alzada que desestimaron las apelaciones pendientes que mantenían en suspenso su ingreso a prisión.

Los hechos acreditados en el juicio

De acuerdo con los hechos que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditados en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica el 19 de agosto de 2025, el crimen ocurrió el sábado 4 de junio de 2022, alrededor de las 10:00 horas. En esa oportunidad, un grupo de personas —entre ellas la víctima, Eloy Alarcón— ingresó a un predio de propiedad del condenado en el sector de Hualapulli, comuna de Villarrica.

Tras ser alertado de la ocupación, Briceño Medina acudió al lugar armado con un revólver Amadeo Rossi calibre .38. Al ingresar embistiendo el portón de acceso con su camioneta, descendió del vehículo y le disparó un proyectil letal en la zona torácica, causándole la muerte instantánea. El tribunal de instancia descartó de plano la tesis de la legítima defensa por no configurarse el requisito básico de agresión ilegítima actual o inminente.

Fracaso de la ofensiva constitucional

Con el fin de eludir la prisión efectiva y sortear la limitación contenida en el artículo 1° de la Ley N° 18.216 —que prohíbe de forma expresa y categórica otorgar penas sustitutivas a condenados por homicidio consumado—, la defensa interpuso un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, el 24 de julio de 2026, la Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible la acción (Rol N° 17.713-26-INA) por falta de fundamento plausible, al ratificar que la exclusión legal de beneficios para este delito es plenamente proporcional dada la alta gravedad del bien jurídico afectado: la vida humana.

Con esta serie de reveses judiciales, tanto en sede constitucional como penal, se agotan las vías recursivas de la defensa. Mauricio Ernesto Briceño Medina deberá ingresar deforma inminente al recinto penal correspondiente para el cumplimiento efectivo del saldo de su condena en un recinto penal.

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