Mil millones de pesos deberá pagar el fisco a familiares de pequeños agricultores detenidos desaparecidos

Junto con condenar y repudiar estos hechos, el ministro Álvaro Mesa aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos a los condenados por el secuestros calificados de los hermanos Yaufulem Mañil y de Samuel Huichaillán, ocurridos en junio de 1974 en la comuna de Lautaro.
Corte de Apelaciones de Temuco

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 20 años de presidio al suboficial de Carabineros en retiro Domingo Campos Collao, en calidad de autor del delito de secuestros calificados de Samuel Huichaillán Levián, Miguel Eduardo Yaufulem Mañil, Ceferino Antonio Yaufulem Mañil y Óscar Rumualdo Yaufulem Mañil. Ilícitos perpetrados en junio de 1974, en la comuna de Lautaro.

En el fallo, el ministro en visita aplicó además, a Campos Collao, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de las costas de la causa.

En la etapa de investigación, el ministro Mesa Latorre dio por acreditado: "a partir del 11 de septiembre de 1973 en la 1° Comisaría de Carabineros de Lautaro, el mando a cargo de la unidad, entre los que se cuentan al mayor Jorge Enrique Schweizer Gómez y al capitán Marcial Edmundo Vera Ríos, organizó y coordinó un grupo especial de Carabineros, quienes bajo las órdenes del Teniente José Orlando Huerta Ávila colaboraron con personal de ejército del Regimiento La Concepción de Lautaro, realizando patrullajes conjuntos por la zona rural dependiente de la unidad policial antes indicada, a la vez que procedían a indicar los nombres y domicilios de personas que posteriormente fueron detenidas y llevadas a la Comisaría para ser interrogadas en distintas dependencias de esa unidad; o que fueron retiradas por este grupo especial de carabineros y personal militar para ser llevados a lugares desconocidos hasta la fecha".

Además consideró acreditado que Ceferino Antonio Yaufulem Mañil, pequeño agricultor Mapuche, fue detenido en la ciudad de Lautaro con fecha 11 de junio de 1974 por funcionarios de Carabineros de dicha ciudad, mientras se encontraba vendiendo carbón y comprando mercadería y madera para la construcción de su casa. Tras ser detenido, su domicilio ubicado en la comunidad mapuche Curanilahue fue allanado por Carabineros.

"Tras no haber llegado a su domicilio, su familia realizó una serie de diligencias para dar con su paradero, ante lo cual su padre don José Segundo Yaufulem Pinto, fue detenido por funcionarios de Carabineros de Lautaro, siendo conducido a la Comisaría local, donde pudo observar al interior de uno de los calabozos a su hijo Ceferino Antonio, quien fuera brutalmente golpeado. Al día siguiente, vio cómo su hijo era retirado por funcionarios de Carabineros, tras lo cual se desconoce todo antecedente acerca de su paradero", señala la resolución.

Del mismo modo, el fallo agrega que los hermanos Oscar Yaufulem  y Miguel Yaufulem fueron detenidos ese mismo día, y fueron obligados a salir de su casa con las manos en la nuca, haciéndoles caminar hasta llegar al camino hacia Curacautín, donde les esperaba una camioneta. Luego fueron conducidos a un río cercano donde procedieron a sumergirlos.

Los padres de los 3 hermanos realizaron numerosas diligencias y averiguaciones tendientes a determinar el paradero y suerte de sus hijos, sin lograr resultado alguno, permaneciendo hasta hoy en calidad de detenidos desaparecidos.

Igualmente, agrega: "que Samuel Huichallán Levián, pequeño agricultor mapuche (...) fue detenido durante la mañana del 11 de junio de 1974, por funcionarios de Carabineros de Lautaro, entre los que se encontraba el cabo Domingo Antonio Campos Collao, en su domicilio ubicado en la comunidad indígena Quiñaco Manzanar, comuna de Lautaro. Testigo de lo anterior fue su cónyuge doña Petronila Rañil Llanquilén, quien fuera fuertemente golpeada por el grupo aprehensor, pudiendo observar, además, cuando golpeaban fuertemente a su cónyuge a orillas del estero Quiñaco, a metros de su domicilio. Posterior a su detención se perdió todo rastro de su persona".

En el aspecto civil, la sentencia condenó al fisco a pagar una indemnización total de $1.000.000.000 (mil millones de pesos) a familiares de las víctimas.

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