Corte Suprema autoriza traslado de internos mapuche en huelga de hambre a Hospital

La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución de la Corte de Apelaciones de Temuco que establece que, por ley, Gendarmería está obligada a resguardar la salud e integridad física de los comuneros en ayuno, incluyendo a los reos de las cárceles de Angol y Lebu.
Corte Suprema.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que acogió el recurso de protección presentado por Gendarmería en representación de nueve internos mapuches que se encuentran en huelga de hambre y que autorizó su traslado a centro asistencial multicultural.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió la acción cautelar y estableció que, por ley, Gendarmería está obligada a resguardar la salud e integridad física de los comuneros en ayuno: Sergio Levinao Levinao, Fredy Marileo Marileo, Víctor LLanquileo Pilquimán, Juan Queipul Millanao, Juan Calbucoy, Danilo Nahuelpi Millanao, Reinaldo Penchulef Sepúlveda, Hanthu Llanca Quidel y Celestino Córdova Tránsito.

Para el máximo tribunal: "(…) si bien la huelga tiene por objeto el reconocimiento de un presunto derecho o interés, dista de aspirar a la muerte de quien se encuentra bajo ella, aunque sí se acepta el resultado de muerte como última ratio".

"Así, no puede dejar de advertirse que el deceso es una consecuencia que se encuentra tácitamente aceptada en el caso de no alcanzar el fin pretendido, y es ante tal tesitura, donde la institución encargada de la custodia puede intervenir a efectos de disponer el oportuno acceso a la asistencia sanitaria, con el fin que se actúe por los profesionales pertinentes conforme a las reglas médicas, de salud y deontológicas a fin de resguardar eficazmente la vida y salud de los internos", dice el fallo.

La resolución agrega: "Dicha medida de internación, que no busca quebrantar la voluntad del huelguista, sino evitar su desamparo ante la vulnerabilidad en que se halla, está regida, como se ha dicho, por los principios de la lex artis y deontológicos, debiendo destacarse, al efecto, el principio 5° de los Principios de Ética Médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 37/194, de 18 de diciembre de 1982: 'La participación del personal de salud, en particular los médicos, en la aplicación de cualquier procedimiento coercitivo a personas presas o detenidas es contraria a la ética médica, a menos que se determine, según criterios puramente médicos, que dicho procedimiento es necesario para la protección de la salud física o mental o la seguridad del propio preso o detenido, de los demás presos o detenidos, o de sus guardianes, y no presenta peligro para la salud del preso o detenido'".

"Más allá del ámbito propiamente penitenciario, encontrándose el interno confiado a un servicio de salud, ha de regir a su respecto también el estatuto de derechos de las personas en salud, consagrado en la Ley N° 20.584, especialmente sus artículos 5° -sobre trato digno - y 15 letra b)- casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable", añade.

Finalmente, ordena el ejercicio de las acciones necesarias para preservar la salud y la vida de los internos, lo cual constituyen "un verdadero deber de la institución recurrente, el que, en el presente caso, sólo puede concretarse, en la medida que la situación de salud lo haga necesario, mediante el traslado a un centro asistencial intercultural resguardando el debido respeto de la dignidad de los internos".

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Sergio Muñoz, quien fue partidario de revocar el fallo en alzada y rechazar el recurso de protección. Además el recurso de protección se limitó solo a los efectos de la protección de la salud.

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