Tribunal Electoral rechaza recurso de nulidad presentado por Solange Carmine en contra de primarias en Temuco
Duro revés sufre la ex precandidata al sillón municipal de la capital regional. El recurso se habría deducido de forma errónea y el plazo de 6 días corridos desde la elección para corregirlo o volverlo a presentar ya concluyó. AraucaniaDiario tuvo acceso al fallo que publicará el tribunal.
Le llueve sobre mojado a la precandidata independiente por el cupo de la UDI, al sillón alcaldicio de la municipalidad de Temuco. Esto, luego de que el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía rechazara el recurso que presentó Carmine, para pedir la nulidad de las elecciones primarias del domingo 29 de noviembre de 2020, en las cuales ella perdió en contra del candidato de Renovación Nacional Daniel Schmidt. AraucaniaDiario tuvo acceso al fallo del tribunal.
En su presentación, la precandidata a la alcaldía de Temuco por Chile Vamos en el cupo de la Union Demócrata Independiente, argumentó que el proceso eleccionario careció de las facilidades y prestaciones que existieron en procesos anteriores, consistente en que no se dispuso de servicio de movilización y acercamiento por parte del Estado de Chile, para que las personas ejercieran su derecho a sufragio. "Lo que en el caso de Temuco es un factor incidente, pues existen sectores rurales y urbanos periféricos alejados de los centros de votación", expuso Carmine en su recurso.
"... el 29 de noviembre de 2020 en la comuna de Temuco, muchas mesas receptoras de sufragios se instalaron tarde, algunas pasadas las 11:30 horas, por lo que su horario de funcionamiento fue reducido, pues cerraron a las 18:00 horas. Ello, limitó la posibilidad de muchos ciudadanos de sufragar", agregó la concejala.
Luego, Carmine expone que las mesas receptoras de sufragios no se instalaron de conformidad con lo dispuesto en la ley e Indica que en la comuna de Temuco se dispuso un total de 365 mesas receptoras de sufragios distribuidas en un total de 31 locales de votación, de las cuales 9 mesas dejaron de instalarse que corresponden a mesas refundidas y que, consideradas separadamente, se trata de 21 mesas.
188 fueron los votos que decidieron la elección a favor del candidato independiente Daniel Schmidt (en cupo RN) y junto a Carmine, 13 personas presentaron la solicitud de nulidad.
Presentación del recurso
Por otra parte, señala el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía que el inciso 2º del artículo 106 de la ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que las reclamaciones, ya sean de nulidad o de rectificación de escrutinios, se presentarán ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente al territorio en que se hubieren cometido los hechos que sirvan de fundamento al reclamo, dentro de los 6 (seis) días a la fecha de la elección o plebiscito, debiendo acompañarse en el mismo acto los antecedentes en que se funde.
"... del análisis de la reclamación y conforme se expresa en el libelo, es posible advertir que se incurre en una manifiesta deficiencia formal desde que los comparecientes piden tener por presentada la reclamación, recibir la prueba ofrecida “y luego elevar los autos al Tribunal Calificador de Elecciones, para que, en definitiva, sea declarado nulo el proceso eleccionario por adolecer de vicios que acarrean su nulidad”, soslayando así expresamente la competencia que la ley atribuye a este Tribunal Electoral Regional", dice el fallo.
Error en tribunal competente
"De este modo, lo solicitado por los comparecientes, no se condice con la normativa legal que regula la reclamación deducida, puesto que se peticiona una declaración de nulidad de elección primaria a un Tribunal diferente al legalmente llamado a resolver, al solicitarse que la nulidad sea declarada por el Tribunal Calificador de Elecciones y no por este Tribunal Electoral Regional, competente conforme la naturaleza de la elección reclamada, privándose a este último de emitir el pronunciamiento decisorio, resultando inviable la reclamación interpuesta, lo que conlleva necesariamente que la reclamación deducida no puede acogerse a tramitación y se declarará inadmisible por encontrarse mal entablada, teniendo presente para ello su carácter especial, al tenor de lo precedentemente razonado y expuesto", resolvió el tribunal.
"SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE la reclamación de nulidad deducida por Solange Carmine Rojas y demás comparecientes ya individualizados, respecto de la elección primaria de candidatos a alcalde en la comuna de Temuco efectuada el 29 de noviembre de 2020", sentencia el fallo.
Así las cosas y si bien es cierto, aún le quedan acciones a la concejala, se cierran sus posibilidades para lograr anular las primarias por Temuco o que se le permita de igual manera ser candidata "por el lado" a la alcaldía de la capital regional, toda vez que el error detectado por el Tribunal Electoral Regional de La Araucanía es difícil de soslayar por el tribunal superior.
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