Corte Suprema acogió recurso de protección y confirmó la remoción del Administrador Municipal de Pitrufquén

El tribunal ordenó al actual edil que, en un plazo de tres días, de cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el 26 de mayo de este año, el cual materializa la remoción del administrador municipal Juan Chesta, declarando vacante al aludido cargo para todos los efectos legales.
Municipalidad de Pitrufquén.

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió un recurso de protección en contra del alcalde de Pitrufquén Jorge Jaramillo, para que este diera cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal el 26 de mayo de este año, el cual materializa la remoción del administrador municipal Juan Chesta, declarando vacante al aludido cargo para todos los efectos legales.

El conflicto surgió luego de que un grupo de concejales de la comuna solicitaran que se sometiera a consideración del Concejo Municipal, la remoción del Administrador Municipal de la localidad, Juan Chesta, en sesión ordinaria. El concejo realizó la votación, ganando la opción de destituir al Administrador por 4 de 6 votos, donde el alcalde no fue considerado en la votación, lo que el edil discutió.

En dicha oportunidad, el alcalde indicó que él también es parte del Concejo Municipal y que tiene derecho a voto, registrándose en el acta de la sesión que la votación de la remoción resultó con 4 votos a favor y 3 en contra, sin cumplirse el quórum de dos tercios que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que el Administrador siguió ejerciendo sus funciones.

Ante esto, los concejales interpusieron un recurso ante la Corte de Apelaciones, alegando la vulneración al derecho a la igualdad ante la ley. En dicha oportunidad, el tribunal acogió la acción, la cual fue ratificada por la Corte Suprema,

Sobre la actuación del alcalde señala el fallo de la suprema: "no corresponde pronunciarse por actos u hechos posteriores, como ser a los informes y dictámenes del Director de Control Interno Municipal, o de la Contralor a Regional de la Araucanía. Que en virtud de lo razonado corresponde acoger la acción deducida".

Corte de Apelaciones respalda decisión de concejales de Pitrufquén y confirma destitución de administrador municipal

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