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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Edgardo Richard Chandía Avello a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado y reiterado de abuso sexual infantil. Ilícito perpetrado en septiembre de 2019, en la comuna de Renaico.
La Región30/09/2021Catalina Sánchez HidalgoEn fallo unánime, el tribunal, aplicó, además, a Chandía Avello las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
El condenado, además, deberá cumplir las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa, la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el transcurso de la primera quincena de septiembre de 2019, la víctima, el menor de 9 años de edad a dicha fecha, junto a su madre, estuvo viviendo temporalmente en el domicilio del acusado, ubicado en calle Pinoleo de Renaico.
En dicho contexto y período, en circunstancias que el Chandía Avello dormía junto al menor en su habitación, en reiteradas ocasiones ejecutó actos de significación sexual y de relevancia en perjuicio del niño, acciones que realizó abusando de la confianza depositada en él por la madre de la víctima, la cual mientras residieron en el inmueble, le permitió que durmiera junto al menor.
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