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El parlamentario explicó el sentido de la iniciativa, que permitirá expulsar a arrendatarios morosos o que hayan destruido la vivienda.
La Región10/04/2022El senador Francisco Huenchumilla valoró positivamente la iniciativa, aprobada en la Cámara de Diputados y despachada a ley, conocida popularmente como “devuélveme mi casa” y que busca facilitar el desalojo de arrendatarios morosos, además de fortalecer en general los derechos de los arrendadores de los inmuebles.
En concreto la iniciativa, a ser promulgada prontamente por el Ejecutivo, detalla que “a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia, el juez podrá ordenar la restitución anticipada del inmueble y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario”.
Impresiones
Al respecto, el senador Francisco Huenchumilla destacó que “la ley que regía estas materias hasta el momento, que es la Ley 18.101, había quedado obsoleta con el tiempo".
Es una norma que data de 1982, donde la realidad social y económica de nuestro país era distinta, y donde el "estado asumía la responsabilidad de proteger al arrendatario, su derecho a la habitación y el de su familia, en un contexto país que era difícil”.
Sin embargo, el parlamentario expresó que “al año 2021, el foco y el contexto social del país ha cambiado, en donde este proyecto también pasó por el Senado, siendo discutido largamente, en donde a su parecer, la parte más débil hoy es el arrendador, y por lo tanto, debe ser la más protegida.
"La realidad no es la misma que hace 40 años, y hoy se cuentan por miles los casos en Tribunales, donde los propietarios de los inmuebles arrendados no reciben sus pagos, o sus viviendas han sido derechamente destruidas”, planteó.
Por ello, es que Huenchumila expresó, que espera que esta iniciativa venga a hacer justicia para este problema que tienen miles de personas en nuestro país, que con "justo derecho y el fruto de su trabajo, han invertido en bienes inmuebles para tener alguna capacidad de ahorro o de ingresos adicionales en el futuro".
Finalmente, el parlamentario detalló que la iniciativa aprobada incorpora “un procedimiento monitorio nuevo y mucho más ágil, para la restitución de viviendas que acumulen deudas impagas y donde el deudor no haya pagado dentro del 10 días, o no haya comparecido”.
Detalles
En concreto, y además de lo antes señalado, la iniciativa especifica para los casos de destrucción de la vivienda, que “esta medida (el “lanzamiento” o expulsión del arrendatario) será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente, o haber quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado”.
“En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama”, agregó el texto.
Finalmente, y para un desalojo por acumulación de rentas impagas, el nuevo procedimiento monitorio establecido establece que el demandante (arrendador) indique en la demanda: el detalle de las rentas impagas, las deudas impagas asociadas y la solicitud de que el arrendatario salde sus deudas en 10 días. Ante la no cancelación o la no comparecencia del deudor, se condenará el pago y se dispondrá un desalojo.
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