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Al igual que en lo propuesto en el proyecto de Constitución que Chile rechazó el 4 de septiembre, aunque se aseguraba un pago previo a la expropiación, finalmente se concretaba con "Bonos de la Reforma Agraria", en este caso.
La Región17/09/2022
Equipo AraucaniaDiario
La actual diputada comunista Carmen Hertz, firma este decreto (o acuerdo) de expropiación el 9 de mayo de 1972, en su en calidad de secretaria del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, donde el Estado se apodera el "Fundo Santa Rosa de Miraflores", de la comuna de Santiago, documento que la propia parlamentario reconoció como verdadero hace algunos días atrás, expresando además que fue un gran honor haber sido parte de un gobierno que realizó la gran tarea de modernizacion del país, como fue la Reforma Agraria.
La expropiación, firmada por Hertz (ver al final del artículo), se hace constar que el predio se encuentra "mal explotado", esto según el criterio del Consejo de la Reforma Agraria y un "informe" de la "Gerencia de Adquisición de Tierras".
"EL CONSEJO ... POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACORDÓ: ... 2º.- Dejar expresa constancia que el predio se encuentra mal explotado.", dice el documento.
"La indemnización por la expropiación del predio individualizado en este acuerdo, será pagada con un 5% al contado y el saldo mediante bonos de la Reforma Agraria de la Clase "C"", dice el acuerdo firmado por Carmen Hertz (PC).
Y la situación no se ve diferente en el texto de Constitución que los chilenos rechazaron el 4 de septiembre. En efecto, en el artículo que dice relación a la propiedad privada, se señala en el artículo 78, que el pago de una expropiación deberá ser en forma previa a la toma de posesión del bien que se expropia. "3. Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador", señala además, el proyecto rechazado.
"4. La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado. 5. El pago deberá efectuarse de forma previa a la toma de posesión material del bien expropiado", dice el texto constitucional.
Y aquí está el problema, ya que el "pago previo" o por adelantado, no es sinónimo de "al contado", como dice la Constitución actual y tal y como se hacía en tiempos de la Unidad Popular, en la Reforma Agraria, ese pago previo podría ser a través de "Bonos" del Gobierno, pagaderos a futuro, en al medida que el Estado tuviera los recursos.
Así, en el caso del decreto o acuerdo firmado por la diputada Carmen Hertz en 1972, se ordenaba pagar un 5% "al contado" y un 95% mediante bonos de la Reforma Agraria de la Clase "C", concretándose así el pago previo de la totalidad del bien expropiado.


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