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Según adelantó AraucaniaDiario, las omisiones y falta de coordinación entre Bomberos y Conaf, ocasionaron la muerte del joven voluntario de Villarrica Nicolás Soto Estroz, luego de que la aeronave volara a baja altura y golpeara en la cabeza al bombero con el ‘bambi bucket’. El CB de Villarrica deberá pagar también los $120 millones a los que fueron condenados.
La Región28/02/2023Equipo AraucaniaDiarioSe hizo justicia y el Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y al Cuerpo de Bomberos de Villarrica, a pagar solidariamente una indemnización total de ciento veinte millones de pesos por concepto de daño moral, a la madre, hermanas y abuelo de Nicolás Soto Estroz, joven voluntario de bomberos, que murió combatiendo un incendio forestal en febrero de 2019 en Nueva Imperial.
En la sentencia (causa rol 2.724-2020), la magistrada Soledad Araneda Undurraga acogió parcialmente la demanda, tras establecer la responsabilidad de ambas instituciones en el accidente que le costó la vida al bombero de Villarrica, quien había acudido en apoyo a los cuerpos de bomberos de Carahue y Nueva Imperial, que en esos momentos combatían los incendios forestales que afectaban la zona.
"... de la prueba documental incorporada al proceso, se desprende que no hubo una adecuada y eficiente coordinación en el combate del incendio ...”, dice el fallo y señala que las tres demandadas (la empresa dueña del helicóptero, Conaf y Bomberos de Villarrica) incurrieron en omisiones de coordinación, que lamentablemente llevaron al accidente y posterior deceso de Nicolás Soto Estroz.
Lo anterior, ya que según detalla el fallo, efectivamente es Conaf la que debe realizar la coordinación en los incendios forestales. “... dentro de las obligaciones de Conaf, están las de coordinación de los procedimientos en incendios forestales ... En especial, se entenderán traspasadas a la Corporación las relativas a las siguientes materias: 3.- Aplicación, fiscalización y control del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de los recursos suelo y agua, fauna y flora silvestre; plantación y explotación de especies arbóreas o arbustivas forestales; prevención, control y combate de incendios forestales, y uso del fuego en predios rústicos”, aclara el tribunal capitalino.
“Lo anterior, se relaciona con el objeto del contrato de servicios de aeronaves celebrado con la demandada Air Lama, en donde se hace referencia a la necesaria coordinación entre las partes. No obstante, como aquella reconoce en su escrito de contestación, el piloto del helicóptero, ante la falta de comunicación con tierra, efectuó vuelo y descargas a discreción, a muy baja altura”, detalla la resolución.
“Del mismo modo, se observa que Cuerpo de Bomberos de Villarrica, tampoco informó a Conaf o algún encargado de emergencias, su concurrencia al sector, lo que imposibilitó alertar la presencia de voluntarios en el lugar, observándose la concurrencia de múltiples causas en el accidente sub lite, precisamente por falta de coordinación entre las demandadas”, afirma la jueza.
“Así, no se alertó a Conaf de la presencia de bomberos en Pancul Mañio ni a bomberos de la ejecución de vuelos con helicópteros equipados con ‘bambi bucket’. Tampoco se dieron instrucciones por parte de Conaf a los pilotos que fueron llamados a combatir los distintos focos de incendios en el sector. Luego, todas estas omisiones en la información y desarrollo de la estrategia de combate de incendio, provocó que el helicóptero AS 350 B3, matrícula EC JTX, que se reitera, volaba a muy baja altura, golpeara la cabeza de Nicolás con el ‘bambi bucket’, cuando aquel trató de socorrer a otro voluntario, empujándolo para que no recibiera el impacto, recibiéndolo finalmente él”, describe el fallo.
“Que, si bien es efectivo había humo en el sector, que eventualmente imposibilitaba una óptima visión por parte del piloto, de haberse alertado la presencia de bomberos, lo razonable es que se hubieren adoptado mayores medidas para evitar aumentar los riesgos propios que conlleva ser voluntario de bomberos”, agrega el tribunal.
“Por otra parte, consta que bomberos capacitaba a sus voluntarios en diversas áreas, por ejemplo, en lo relativo a descargas de agua de helicópteros en sectores con presencia de bomberos, distinguiendo entre lugares planos y con pendientes, pero nada se indica en relación a vuelos a baja altura o las medidas de resguardo frente a ello”, concluye.
Por tanto, el Tercer Juzgado Civil de Santiago resolvió: “Se acoge parcialmente la demanda de 10 de febrero de 2020, folio 1, solo en cuanto, se condena solidariamente a las demandadas Conaf y Cuerpo de Bomberos de Villarrica a pagar a los actores, por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral con motivo del accidente y posterior muerte de Nicolás Francisco Soto Estroz, las siguientes sumas: a) a Ximena Patricia Estroz Beroíza, $60.000.000 (sesenta millones de pesos); b) a Belén Ignacia Ramírez Estroz, $20.000.000 (veinte millones de pesos); c) a Macarena Andrea Ramírez Estroz, $20.000.000 (veinte millones de pesos); y d) a Oriel –o Ariel– Estroz Pinilla, $20.000.000 (veinte millones de pesos), más reajustes e intereses indicados en el motivo trigésimo, desestimándose las demás alegaciones y defensas de las partes”.
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