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La Corte de apelaciones dictaminó que la Conadi no puede utilizar el termino "oficial" en 117 apellidos mapuches.
La Región19/06/2019
Tania Marquez
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió dos recursos de protección deducidos en contra de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena –Conadi– por confección de listado "oficial" de apellidos mapuches y que considera 117 apellidos que son evidentemente indígenas.
En fallos unánimes , la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio Grandón Castro, Adriana Cecilia Aravena López y la abogada Hellen Pacheco Cornejo– ordenó a la Conadi eliminar la expresión "oficial" del listado cuestionado y abstenerse en lo sucesivo de designar nuevas nóminas de apellidos con expresiones que puedan inducir a pensar que existen diferencias entre los incluidos y aquellos que no lo estén.
"Que, efectivamente la denominación empleada en la resolución impugnada ‘Aprueba nómina oficial de 117 apellidos mapuche evidentes' induce a error acerca de los verdaderos alcances de la misma, ya que si bien la Conadi no tiene facultades para modificar la ley 19.253 en sus artículo 2 y 3 y menos la normativa internacional al respecto, dado el lenguaje empleado por el ente administrativo, que induce a pensar que se pudiere haber establecido por esta vía una aparente categoría de apellidos dentro del pueblo indígena mapuche, lo que no se encuentra revestido de suficiente fundamento ni legal, ni lingüístico, ni histórico, que no se le confieren las atribuciones para hacerlo ni en la Ley Nº 19.253 ni en el Decreto Supremo Nº 392 del antiguo Ministerio de Desarrollo y Planificación", consignan los fallos.
Las resoluciones agregan: "Que, conforme lo anterior, y si bien sobre el listado las partes se encuentran contestes de su utilidad digital en actualización de los trámites que se pueden efectuar través de sistemas informáticos, el uso la calificación de oficial del listado de apellidos mapuche afectaría la garantía del número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental de manera ilegal y arbitraria".
Por tanto, concluyen que se acogen los recursos de protección deducidos "sólo en cuanto se ordena a la recurrida: Eliminar la expresión ‘oficial' del listado de apellidos mapuche y abstenerse en lo sucesivo de denominar cualquier listado de apellidos con alguna expresión que pudiera inducir a pensar que existen diferencias entre los apellidos incluidos y aquellos que aún no lo están".

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