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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a Luis Eduardo Vásquez Tramolao por el delito consumado de disparos injustificados y usurpación violenta, ilícitos que habrían sido cometidos en abril de 2021, en la comuna de Los Sauces.
La Región23/04/2023
Equipo AraucaniaDiario
En fallo unánime (causa rol 5-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Karina Rubio Solís (presidenta), José Ignacio Rau Atria y Loreto Morales Rey (redactora)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 06:30 horas del 28 de abril de 2021, Vásquez Tramolao “(…) conjuntamente con un grupo indeterminado de personas, en un número aproximado de 12 individuos, todos previamente concertados, irrumpieron y ocuparon el predio Fundo Vegas de Centenario, ubicado a la altura del km. 10 de la ruta R-444, en la comuna de Los Sauces, de propiedad de la familia Cortesi Zanetti. Una vez en el lugar, el acusado Vásquez Tramolao y el grupo de autores del hecho, amenazaron al trabajador del predio Carlos Zapata Zapata, lo forzaron a salir del lugar, y posteriormente bloquearon el acceso al inmueble mediante cierre del portón de acceso con cadenas y candados, e instalaron un lienzo con la leyenda: “LOF WE BUTARINCON RECUPERACIÓN TERRITORIAL”, así como banderas asociadas a la etnia mapuche".
"Posteriormente, el mismo día 28 de abril de 2021, pasadas las 17:30 horas, en momentos que Carabineros de Chile realizaba el proceso de desalojo del predio, previo requerimiento y autorización de su propietario, es que el acusado Luis Vásquez Tramolao, conjuntamente con el grupo indeterminado de personas, todos previamente concertados, repelieron de forma violenta el accionar policial, mediante el uso de armas de fuego del tipo escopeta que fueron disparadas contra los vehículos policiales, los cuales resultaron con daños en diversas partes de su estructura a consecuencia de impactos balísticos de proyectil múltiple", agrega el fallo.
La sentencia aplicó, además, a Vásquez Tramolao la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos mientras dure la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal consideró que, cumpliéndose en la especie con los requisitos legales establecidos en los artículos 1 y 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de la comuna correspondiente a su domicilio.
Asimismo, la multa impuesta se dará por cumplida por el mayor tiempo que ha estado privado de libertad con motivo de la causa (casi dos años).
Cabe señalar que Vásquez Tramolao fue absuelto de todos los cargos en otra acusación que le hacía la fiscalía regional, donde se pedía 30 años de cárcel para el joven mapuche.

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