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El tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras constatar el error en que incurrió el Juzgado de Garantía de Victoria, que permitió la detención de la estudiante de Derecho de 18 años, practicada por efectivos de Carabineros al interior del campus universitario.
La Región14/05/2023Equipo AraucaniaDiarioLa Corte de Apelaciones de Temuco confirmó lo que decía la alumna W. H., quien denunció haber sido detenida por carabineros de civil al interior de la Universidad Católica de Temuco (UCT), luego de que la siguieran por dentro del campus universitario sin una autorización de la casa de estudios para que los efectivos policiales ingresaran.
La estudiante de Derecho de 18 años se encontraba pagando su pase escolar, en el sector de la tesorería de la UCT, cuando fue abordada por la policía, detenida y sacada esposada en frente de todos los que se encontraban en el lugar, incluidos compañeros y funcionarios de la Universidad.
Sin embargo, no solo el actuar de Carabineros estuvo mal -por cuanto realizó la detención en un recinto privado y sin orden de ingresar u autorización de la Universidad-, sino la del tribunal de Victoria.
Vergonzosamente, los funcionarios del juzgado de Garantía de esta ciudad no bajaron una orden de detención que habían emitido, para que la alumna mapuche se presentara al tribunal, por una denuncia de usurpación pacífica, cuya pena mayor podría llegar al pago de 10 UTM. Así, la orden continuó vigente y los efectivos policiales buscaron la manera de detenerla.
La Corte de Temuco acogió los recursos de amparo presentados en contra del Juzgado de Garantía de Victoria por no dejar sin efecto la orden de detención de joven mapuche que se presentó voluntaria a la audiencia de formalización, el 14 de abril del año pasado.
En fallos unánimes (causas roles 83-2023 y 86-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras constatar el error en que incurrió el Juzgado de Garantía de Victoria, que permitió la detención de la amparada, practicada por efectivos de Carabineros al interior de la Universidad Católica de Temuco, el 20 de abril recién pasado.
“Que se ha denunciado como una actuación ilegal que vulneró la libertad personal de la amparada, el hecho de ser detenida con fecha 20 de abril del año en curso por funcionarios policiales, en virtud de una orden de detención emanada del Juzgado de Garantía de Victoria, en autos RIT 181-2019, no obstante que a la orden debió ser dejada sin efecto atendida a que la amparada se presentó voluntariamente en la audiencia llevada a cabo el día 14 de abril de 2022”, razonó la Primera Sala.
“Que, del tenor de los informes evacuados por los recurridos, se desprende que si bien se despachó una orden de detención en contra de la amparada a fin de obtener su comparecencia a la audiencia de formalización fijada para el día 14 de abril de 2022, esta concurrió voluntariamente a dicha audiencia, reconociendo el Juzgado de Garantía de Victoria que por error no dejó sin efecto dicha orden de detención, razón por la cual al tomar conocimiento de la detención de la amparada dictó la respectiva contra orden”, añadió.
“Asimismo, se encuentra acreditado, al reconocerlo Carabineros de Chile, que practicaron la detención de la amparada el día 20 de abril, fundado en la orden de detención antes aludida, practicando esta dentro de la Universidad Católica de Temuco, para posteriormente tomar contacto telefónico con el Juzgado de Garantía ...”, agregó el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) se configura una actuación ilegal que vulneró la libertad personal de la amparada, por parte del Juzgado de Garantía de Victoria, por cuanto debió procurar dictar la respectiva contra orden de detención respecto de la amparada de manera inmediata al concluir la audiencia de formalización del día 14 de abril de 2022, lo que no realizó”.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de amparo en favor de W. H. en contra del JUZGADO DE GARANTÍA DE VICTORIA, solo en cuanto se ordena que dicho Tribunal deberá adoptar mecanismos eficaces para evitar la reiteración de hechos como los que motivaron la presente acción, debiendo informar de lo obrado en el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente acción, rechazándose la presente acción respecto de la IX ZONA DE CARABINEROS ARAUCANÍA”.
“Que, en relación al actuar de Carabineros de Chile, se vislumbra que se ha limitado a dar cumplimiento y efectividad a una orden de detención que a esa poca se encontraba vigente, no encontrándose facultados para cuestionar dicha decisión jurisdiccional, sin perjuicio de hacer presente que en lo sucesivo deber procurar mayor diligencia en relación a la adecuada intimación de las órdenes de detención, ya que aquella constituye una garantía que los afectados deben conocer de manera específica y clara en relación con los hechos que se les imputaren”, concluyó la Corte de Apelaciones de Temuco.
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