
Nuevo revés para el alcalde Reinao: no podrá hacer uso de sus vacaciones
Equipo AraucaniaDiario
Fue el 12 de noviembre que el alcalde de Renaico Juan Carlos Reinao, se entregó de manera voluntaria para comenzar a cumplir la medida cautelar de prisión preventiva, luego de ser formalizado por violación y abuso sexual, en el Juzgado de Garantía de Cañete.
Desde el 3 de noviembre anterior el alcalde se encontraba prófugo, luego de no presentarse en la cárcel de Traiguén, donde el tribunal había fijado el lugar en el que debía permanecer mientras es investigado.
Sin embargo, días antes (6 de noviembre) el edil había enviado una solicitud para hacer uso de su feriado legal, la cual fue recibida pero no autorizada por la administradora municipal, a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República (CGR), el cual llegó al municipio la semana pasada, según confirmaron fuentes de AraucaniaDiario al interior de la Municipalidad de Renaico.
En particular, la CGR se pronunció negativamente frente a las pretensiones del alcalde, por lo que no podrá hacer uso de su feriado legal mientras se encuentra en prisión preventiva.
"Como es posible inferir, el señor Reinao Marileo habría solicitado hacer uso de feriado para justificar las inasistencias al trabajo en que incurrió al verse privado de su libertad, propósito que es contrario al objetivo esencial del referido derecho estatutario, cual es descansar y recuperar las energías", dijo la Contraloría.
"En este contexto, si el empleado se encuentra impedido de concurrir a sus labores, por verse privado de libertad, sea por detención o por prisión preventiva, no corresponde otorgar feriado por ese lapso o durante su transcurso ...", agregó el ente contralor.
"Por consiguiente, cabe concluir que no procede el otorgamiento de feriado legal mientras un alcalde o funcionario público se encuentre privado de libertad por decisión de los tribunales de justicia, como ocurre con el señor Juan Carlos Reinao Marileo, sometido a prisión preventiva", concluyó la CGR.
Pago de remuneración
Por otro lado, la Contraloría también se refirió al pago de remuneración mientras un funcionario se encuentra privado de libertad. "... Si un empleado ha sido detenido o sometido a prisión preventiva durante un juicio criminal y por ello se ausenta del servicio, no puede percibir remuneración, pero si el proceso termina por absolución o sobreseimiento definitivo, procede el pago de dichas sumas ...", puntualizo la Contraloría.


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