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El dueño de las constructoras de viviendas sociales del mismo nombre, construyó una casa de vacaciones de 3.000 metros cuadrados sin permiso de edificación.
La Región26/06/2024
Equipo AraucaniaDiario
La Corte Suprema confirmó la resolución del juzgado de Policía Local de Pucón y que luego ratificó la Corte de Apelaciones de Temuco, que condenó al empresario de la construcción José Miguel Martabid a pagar una multa de $124.933.500, por haber construido una vivienda de veraneo en la ribera del lago Villarrica, de 3.000 metros cuadrados, sin permiso municipal.
En efecto, el máximo tribunal del país manifestó que las sentencias antes referidas, así como las dictadas por el Juzgado de Policía Local de Pucón y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco para imponer la multa al quejoso, se fundamentan en la infracción al artículo 116 en relación con el artículo 20 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones al construir una edificación sin tener permiso para ello.
"Dicha falta de permiso deriva de la negativa de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pucón a otorgar éste, pese a lo resuelto en contrario por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de la Araucanía", puntualizó la Corte Suprema, considerando además el informe de la Contraloría General de la República, que estableció la ilegalidad de permisos de construcción en esa zona.
"... la actuación de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Pucón se ajustó a la interpretación de las normas legales y reglamentarias emanadas de la Contraloría General de la República, interpretación que, como lo sostienen los fallos citados, es obligatoria para todos los órganos y servicios públicos y sus funcionarios", señala el fallo.
Para intentar revertir el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, el empresario había interpuesto un recurso de queja en contra de dos ministros del tribunal de alzada y un abogado integrante, lo que rechazó en definitiva la Suprema, dando curso al pago de la millonaria muta.
"... estando ya establecido por fallos judiciales anteriores que la actuación de las autoridades de la Ilustre Municipalidad de Pucón se ajustaron a la legalidad vigente al no otorgar la modificación del Permiso de Edificación solicitado, no es posible por esta vía extraordinaria revisar dicha calificación para los efectos de impugnar la multa impuesta por el Juzgado de Policía Local de Pucón y confirmada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, ya que el cuestionamiento de dicha actuación del órgano municipal es la base del recurso legal intentado en estos autos", resolvió la Suprema.
"Por estas consideraciones y lo prevenido en los artículos 540, 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se rechaza el recurso de queja deducido por los abogados Luis Mencarini Neumann y Álvaro Gómez Soto, en representación de don José Miguel Martabid Razazi, en causa sobre procedimiento contravencional, caratulado “Martabid con Municipalidad de Pucón”, sentenció el máximo tribunal del país.

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