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A partir de denuncias se pudo constatar la ejecución de un proyecto que no cuenta con el permiso ambiental respectivo.
La Región22/08/2024Equipo AraucaniaDiario SLa Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio, con la formulación de un cargo grave, contra la titular del proyecto “Extracción de Áridos Pozo Ñancupán”, localizado en Sector Putúe Alto, km 5 camino Villarrica – Loncoche, comuna de Villarrica, Región de La Araucanía, por no contar con el permiso ambiental requerido para su ejecución.
Este caso tiene como origen tres denuncias vinculadas a extracción de áridos, lo cual, se habría ejecutado sin contar con el permiso ambiental ni patente municipal respectiva. Se señala por los denunciantes que, producto de esta operación, se habrían alcanzado napas subterráneas máximas de agua de esta zona y se habrían generado derrumbes de árboles, desprendimiento de tierra, ruidos molestos, caídas de postes eléctricos y de cercos.
A raíz de estos antecedentes, se realizaron inspecciones ambientales en octubre de 2019 y en septiembre de 2020, que fueron acompañadas de fotointerpretación de imágenes satelitales que han permitido evidenciar modificaciones considerables en el área en la cual se emplaza la unidad fiscalizable, constando una expansión de la superficie intervenida desde el año 2022.
Junto a lo anterior, se pudo concluir que el volumen total extraído en el pozo sur es de 386.000 m3, mientras que en el pozo norte se trata de 63.500 m3, lo que, sumado, representa un volumen de 449.500 m3.
Esta información ha evidenciado afectaciones tanto a la vegetación del lugar, clasificada de tipo Bosque Caducifolio templado de Nothofagus obliqua y Laurelia sempervirens, así como también, posible afectación de fauna, tras suponer presencia de Bailarín (Elanus leucurus), Codorniz (Callipepla califórnica), ralladito (Aphrastura spinicauda), Loica (Sturnella loyca), Tenca (Mimus thenca), Bailarin chico (Anthus correndera), entre otras.
A lo anterior, se ha evidenciado también que la ejecución del proyecto ha supuesto, a lo menos, extracción de la vegetación arbórea y cubierta vegetal herbácea, deterioro, menoscabo y alteración de la composición y estructura del sistema suelo, lo que podría determinar cambios en el escurrimiento superficial, capacidad de infiltración y alteración de flujos y balances hídricos, así como también la pérdida de biodiversidad dada la fragmentación del sistema, disminuyendo el hábitat de especies de flora y fauna en el sector, incrementando la vulnerabilidad del ecosistema en el sentido de las proyecciones establecidas para el área de estudio en contexto de cambio climático.
Con todos estos antecedentes presentados, y luego de un análisis legal, esta Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio a través de la formulación de cargo contra la titular del proyecto, luego de constatar la ejecución de un proyecto de extracción de áridos, desde al año 2009, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), requiriéndola por haber extraído más de 100.000 m3 de volumen totales de áridos a lo largo de toda la vida del proyecto. Infracción que fue clasificada como grave.
Al respecto, el jefe de la Oficina Regional SMA de La Araucanía, Luis Muñoz explicó que “tras el análisis realizado por la SMA, se puede evidenciar que existen antecedentes suficientes sobre la ejecución de este proyecto que ha realizado extracción de áridos sin contar con una RCA. Proyecto que, además, se ha expandido considerablemente, lo que traído consigo, afectación en el tipo de suelo, afloramiento de napa subterránea, así como una afectación a la flora y fauna que cohabita en este territorio del país, el cual corresponde al sector de Putúe, sitio priorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente”.
Cabe recordar que las infracciones graves podrán ser objeto de revocación de la resolución de calificación ambiental, clausura, o multa de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). En este procedimiento sancionatorio, la empresa arriesga una multa equivalente a más de $3.954 millones a valor actual.
El titular tendrá 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento, y 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde su notificación.
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