
Roberto Carvajal, Director Escuela de Contador Auditor Universidad Andrés Bello.
Carolina Araya, directora carrera de Derecho, Universidad de Las Américas, Sede Concepción.
Opinión21/11/2024
Equipo AraucaniaDiario S
La violencia contra la mujer se define como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado” (Convención de Belém do Pará, 1994, Art. N° 1). Al reflexionar sobre el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, puede surgir una visión esperanzadora si se considera exclusivamente la disminución en el número de femicidios en 2024 en comparación con 2023. Mientras el año pasado concluyó con 42 víctimas, en lo que va de este año se registran 36 casos.
Sin embargo, es imprescindible analizar esta cifra en detalle. En 2023 se reportaron 259 femicidios frustrados, mientras que en 2024 ya suman 251. Este problema no puede reducirse a estadísticas, ya que cada uno de estos casos representa un intento en el que el agresor ejecutó todas las acciones necesarias para consumar su acto delictivo, siendo frustrado únicamente por factores fuera de su control.
Esto evidencia que las iniciativas educativas sobre esta problemática, hasta ahora, no han logrado los resultados esperados. No obstante, sin desconocer esta realidad, también es posible albergar esperanza. El pasado 14 de junio se promulgó la Ley 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la intimidación contra las mujeres. Esta normativa define la violencia de género como “cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, ya sea en el ámbito público o privado, o una amenaza de ello”.
La ley también considera como violencia de género aquella dirigida hacia niñas, niños y adolescentes con el propósito de perjudicar a sus madres o cuidadoras. Asimismo, detalla diversas manifestaciones de esta violencia, entre ellas: física, psicológica, sexual, económica, simbólica, institucional, política, laboral y gineco-obstétrica. Un aspecto relevante es la regulación del acceso a la justicia para las mujeres frente a escenarios como los planteados. Se establece que las disposiciones de la normativa se aplicarán a la intimidación física, sexual, psicológica y económica, imponiendo dos obligaciones clave a los órganos del Estado ante las denuncias: actuar con debida diligencia y evitar la victimización secundaria.

Roberto Carvajal, Director Escuela de Contador Auditor Universidad Andrés Bello.

Por Nicole Revillot, Country Manager de TUU by Haulmer.

Abogado U. de Chile, doctor en Derecho Penal U. de Salamanca, España. Director Académico de Tutores Derecho Capacitaciones. Autor de más de cuarenta publicaciones, tanto en Chile como en el extranjero. Litigante en Derecho Penal.

Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magíster en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).

Abogado U. de Chile, doctor en Derecho Penal U. de Salamanca, España. Director Académico de Tutores Derecho Capacitaciones. Autor de más de cuarenta publicaciones, tanto en Chile como en el extranjero. Litigante en Derecho Penal.

Marcelo Trivelli, Fundación Semilla.

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