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La Corte de Apelaciones de Temuco revocó ayer la resolución impugnada y decretó la medida cautelar de arresto domiciliario total de 12 imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de robo en lugar no habitado. Ilícito perpetrado el 21 de noviembre recién pasado, en supermercado ubicado en las inmediaciones de la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad.
La Región 17/12/2019 Equipo AraucaniaDiario REn fallo dividido la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Georgina Gutiérrez, Aner Padilla y Cecilia Subiabre– acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, con adhesión de los querellantes Intendencia de La Araucanía y Cencosud Retail, y revocó la resolución dictada el pasado 6 de diciembre por el Juzgado de Garantía de Temuco, que ordenó el arresto domiciliario parcial nocturno de los imputados.
“Teniendo presente que en el caso concurren los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA en lo demás la resolución apelada con declaración, de que: se impone respecto de los imputados OMER IGNACIO SÁEZ LLANCALEO, MARÍA IGNACIA CONSTANZA MUÑOZ NÚÑEZ, IGNACIA LLANQUILEO HUINA, GABRIELA ALEJANDRA VALDEZ ARÉVALO, VALENTINA CONSTANZA VEGA MELI, LISSELOTTE JESUA RAMÍREZ RIFFO, JAVIERA CAROLINA FERNÁNDEZ PINO, LIWANG MANGEL TRANAMIL LLAUPE, JOSÉ PAULINO PAILLAO HUAIQUILAO, BENJAMÍN ALEXIS VÉJAR CARMIGLIA, GASTÓN EDUARDO GARCÍA SEPÚLVEDA E ISRAEL EMANUEL GONZÁLEZ VENEGAS, la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total", dice textualmente la resolución.
La medida la deberán cumplir en el domicilio que cada uno de ellos designe ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por estimar que dicha medida cautelar satisface los fines del procedimiento; manteniéndose además las restantes medidas cautelares decretadas, como son el arraigo nacional y la prohibición de acercarse al supermercado afectado.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro Padilla Buzada, “quien fue del parecer de revocar en esta parte la resolución impugnada y mantener en consecuencia la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados, con los mismos fundamentos que esta Corte tuvo en la audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve”, consigna el fallo.
En la misma causa, en decisión unánime, el tribunal de alzada mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Freddy Alexander Villansen Parra.
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