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Los apoderados del establecimiento educacional deberán seguir cancelando su mensualidad, no obstante que según ya se pronunció el Sernac, no están obligados a pagar por un servicio que no se está prestando.
La Región09/05/2020
Tania Marquez
La Corte de Apelaciones dejó sin efecto la orden de no innovar decretada por el tribunal de alzada, que suspendió el pago de mensualidades pactadas entre apoderados del Colegio Inglés George Chaytor de la ciudad de Temuco y la Sociedad Educacional Educar S.A., propietaria del establecimiento.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla, Georgina Gutiérrez y Mirna Espejo– acogió la apelación deducida por el establecimiento privado y dejó sin efecto la medida precautoria.
"Atendido el mérito de los antecedentes, ha lugar a lo solicitado, en cuanto se deja sin efecto orden de no innovar decretada con fecha diecisiete de abril de dos mil veinte. Comuníquese por la vía más rápida”, consigna el fallo.
Así y con esta resolución, los apoderados del establecimiento educacional deberán seguir cancelando su mensualidad, no obstante que según manifestó el director nacional del Servicio Nacional del Consumidor Sernac, no están obligados a pagar por un servicio que no se está prestando.
“Aquellos servicios que no se pueden prestar no se pueden cobrar independiente de las cláusulas que estén estipuladas“, dijo a Chilevisión Lucas del Villar.

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