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El proyecto de ley aprobado por la comisión de Constitución del Congreso permitirá a los afiliados del sistema privado de pensiones, por una única vez, retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. La iniciativa será vista mañana miércoles 08 de julio en la sala.
Política07/07/2020
Yuliana Montiel
La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para incorporar como parte del derecho a la seguridad social, la facultad de los afiliados a un sistema de capitalización individual, de retirar parte de sus fondos previsionales, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe.
En la primera parte de la jornada, los parlamentarios recibieron la opinión de expertos en la materia y la exposición de los ministros de Hacienda, Ignacio Briones, de Trabajo, María José Zaldivar y de la Segpres, Claudio Alvarado; los que reiteraron el rechazo a la iniciativa, manifestando entre otros, que debilita el derecho al sistema de seguridad social.
La iniciativa, que será vista mañana miércoles 08 de julio en Sala, establece en su articulado que, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad publica decretado a causa del Covid-19, se autorizará a los afiliados del sistema privado de pensiones y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento (4 millones 300 mil pesos aprox.) y un mínimo de 35 unidades de fomento (un millón de pesos).
En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean mayores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En tanto, en el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera:
El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
Fondo Colectivo
La iniciativa crea el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar bajo criterio de progresividad los complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria.
Para estos efectos, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones.
La administración de este fondo será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta disposición transitoria no afecte el derecho a la seguridad social establecido por la Constitución.
La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones deberá velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado.

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