Caso Antonia Barra: Corte rechaza sobreseimiento y se suman dos denuncias más a la investigación

El tribunal consideró la hipótesis de interrupción de la prescripción de la acción penal la cual "se fundamenta en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes o simples delitos, sin que sea necesario que conste en sentencia firme a su respecto en esta etapa procesal y sin perjuicio de lo que arroje la investigación penal que se lleva adelante en este proceso".

La Región 03/08/2020 Yuliana Montiel Yuliana Montiel
Audiencia- segunda sala de Corte de Apelaciones de Temuco.
Audiencia- segunda sala de Corte de Apelaciones de Temuco.

Hace pocos minutos la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió los recursos de apelación al sobreseimiento de dos delitos de abuso sexual atribuidos a Martín Pradenas, acusado de violar a la joven Antonia Barra en el 2019. Al respecto revocó dicha resolución.

Las acusaciones, que son identificadas como "Hecho 1" y "Hecho 3", fueron sobreseídas el pasado 21 de julio por considerar que existía la prescripción de ambos delitos. En esa oportunidad, el fiscal Miguel Rojas dio a conocer que apelaría a esta decisión, recurso que también interpuso la defensa de las víctimas.

Al respecto el tribunal de alzada decidió: "que se revoca la resolución ... de fecha 21 de julio de 2020, en cuanto acogió la alegación de prescripción penal respecto a los hechos número 1 y número 3 de la formalización, decretando el sobreseimiento definitivo a su respecto y en su lugar se resuelve que se rechaza la petición de la defensa y se declara que la acción penal no se encuentra prescrita dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado, ordenándose continuar con el procedimiento a su respecto en conformidad a la ley procesal penal".

Los hechos

El hecho primero habría ocurrido en noviembre de 2010, en horas de la tarde, al interior de un domicilio particular en Temuco, cuando el imputado, por medio de la fuerza, habría empujado a la víctima de 16 años sobre una cama, subiéndose encima de ella, efectuándole tocamientos en la zona de sus pechos y en su zona vulvar. 

Respecto al tercer hecho, este habría ocurrido durante abril de 2014, en horas de la madrugada, al interior del domicilio ubicado en Temuco, cuando el acusado, aprovechándose que la víctima de 19 años a la época de los hechos, se encontraba incapacitada para oponerse al estar durmiendo en estado de ebriedad, procedió a ejecutar actos de significación sexual y de relevancia en su contra, besándola en la boca, efectuándole tocamientos en la zona de sus pechos y en su zona vulvar, por debajo de la ropa. 

Actualmente, el imputado Martín Pradenas se encuentra cumpliendo prisión preventiva en la Cárcel de Valdivia, donde cumple los 14 días que corresponden al protocolo Covid-19. Esto luego de que la Corte de Apelaciones de Temuco acogiera la solicitud del Ministerio Público contra la resolución del Juzgado de Garantía que había decretado la medida cautelar de arresto domiciliario total.

La defensa del imputado

Los alegatos del abogado Gaspar Antonio Calderon, defensor de Pradenas, fueron que más allá de las acumulaciones de acusaciones, el caso del imputado se trata de "garantías constitucionales" para solicitar el sobreseimiento definitivo, que puede solicitarse en cualquier momento.

"La ley establece como un derecho para mi cliente, que puede pedir el sobreseimiento por alguna de las causales incluida esta (la prescripción) en cualquier momento de la investigación o del procedimiento, por lo tanto, aquí no hay referencia a un momento determinado", dijo el defensor de Pradenas

Respecto a los alegatos sobre si el imputado salió o no salió del país, para efectos de realizar un nuevo cómputo, el abogado señaló que esta información la debió presentar la fiscalía durante la formalización, lo cual no se realizó.

Además insistió, respecto al hecho 1, que a pesar de que la presunta víctima tenía 16 años para la fecha de los acontecimientos, no aplica la penalidad del artículo 366 del código penal respecto a abuso sexuales de menor de edad, porque la ley es posterior a los hechos "y expresamente se ha dicho que no es retroactiva". Además que la prescripción, inicia a partir del 2012 cuando la víctima cumple 18 años, por lo que, a su juicio, prescribió el 4 de junio del 2017.

"Sobre el hecho número 3 es más fácil todavía (...) la penalidad sigue siendo la misma que la anterior, prescripción simple de 5 años, luego entonces no aplica 21.160, no aplica el artículo 369, ya que no era menor de edad a la fecha del hecho y en consecuencia a la fecha de la denuncia del hecho habrían ocurrido 6 años y dos meses desde los hechos (...) entonces prescribieron los hechos a la fecha 20 de abril del año 2019", alegó el defensor.

Consideraciones de la resolución

Teniendo a la vista el fallo, la segunda sala tomó en cuenta las consideraciones de los apelantes, según la cual las acusaciones que corresponden a los años: 2012, 2013, 2018 y 2019 tienen la calidad de interrumpir la prescripción, ya que "a pesar de prescribir en el plazo de 5 años desde el día que se  cometió el delito, por otro lado, dicha prescripción se interrumpe perdiéndose el tiempo transcurrido siempre que se cometiere un nuevo crimen o simple delito y se suspende desde que el procedimiento se dirige en contra del imputado", consideró la Corte.

Además, el fallo consideró que de la relación de las normas invocadas en el debate, la hipótesis de interrupción de la prescripción de la acción penal del artículo 96, "se fundamenta en la ocurrencia posterior de nuevos crímenes o simples delitos, sin que sea necesario que conste en sentencia firme a su respecto en esta etapa procesal y sin perjuicio de lo que arroje la investigación penal que se lleva adelante en este proceso", lo cual resulta más armonioso en tanto a que todas las acusaciones pueden ser objeto de juzgamiento a través de la misma sentencia.

Finalmente, tomó en cuenta los criterios de interpretación de la Convención de Belem Do Para que favorece la investigación de estos delitos.

"Por estas consideraciones, lo establecido en el artículo 94, 95, 96 y 100 del Código Penal, lo dispuesto en el artículo 250, 352, 358 y 370 del Código Procesal Penal, lo establecido en el artículo 7 de la Convención de Belem Do Para, se resuelve: que se revoca la resolución de la alazada de fecha 21 de julio de 2020, en cuanto acogió la alegación de prescripción penal respecto a los hechos número 1 y número 3 de la formalización, decretando el sobreseimiento definitivo a su respecto y en su lugar se resuelve que se rechaza la petición de la defensa y se declara que la acción penal no se encuentra prescrita dejándose sin efecto el sobreseimiento definitivo dictado, ordenándose continuar con el procedimiento a su respecto en conformidad a la ley procesal penal", declaró la Corte de Apelaciones de Temuco.

Te puede interesar
Lo más visto
Seremi de Vivienda Ximena Sepulveda se refere a intento de suicidio de funcionaria

Pobreza Moral

Equipo AraucaniaDiario
Opinión 18/04/2024

Ximena Sepúlveda Varas, Ingeniera Civil Industrial, Magister en Desarrollo Humano Local y Regional. Ex seremi de Vivienda y Urbanismo.