
154 internos de La Araucanía podrían salir con libertad condicional
Equipo AraucaniaDiario
Esta comisión se rige por el Decreto Ley Nº 321 y, aunque funciona durante todo el año, en abril y octubre tiene sesiones ordinarias para analizar las solicitudes de libertad condicional de los internos de los 14 centros penales y centros de estudio y trabajo de las provincias de Malleco y Cautín.
Este semestre, el grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco, Mirna Espejo Guíñez e integrada por el magistrado Wilfred Ziehlmann, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; los jueces Alfredo Cox y Francisco Boero, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, y el juez Luis Olivares Apablaza, del Juzgado de Garantía de Temuco. En tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.
A fin de garantizar los derechos de los postulantes y otorgar transparencia en el proceso, la Comisión de Libertad Condicional incorporó –desde octubre de 2019- a los defensores penitenciarios de la Defensoría Penal Pública y una dupla sicosocial de Gendarmería de Chile, quienes están presentes durante toda la audiencia y cuando los informes son desfavorables al interno, la ministra Espejo le otorga la palabra, a fin de resolver el otorgamiento de la libertad condicional con todos los antecedentes.
Producto de la pandemia, la comisión sesiona mediante videoconferencia y -para evitar los desplazamientos de personas- la Corte de Apelaciones de Temuco, en conjunto con Gendarmería, implementó la digitalización de las 154 carpetas, a fin de que los relatores accedan a su revisión y estudio previos, vía remota, además del resguardo de la salud de todos los funcionarios públicos involucrados en la gestión administrativa.
Durante dos días (5 y 6 de octubre) la instancia resolverá solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, en algunos casos, atendido el delito cometido, la mitad de su condena y otros los dos tercios de ella; el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal de acuerdo con los informes de Gendarmería; haber aprendido un oficio, si hay talleres en el recinto en el que se cumple condena, y haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándoseles en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.
Los requisitos para postular se encuentran establecidas en la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, que modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, y la tarea de la Comisión de Libertad Condicional es aplicar la norma legal, en base a los informes de conducta entregados por cada unidad penal.


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