Política Por: Yuliana Montiel 20/02/2021

Solicitudes de acreditación de calidad indígena aumentaron en un 300%

El director nacional de Conadi explicó a AraucaníaDiario cómo es el proceso para votar en el caso de que la persona no se encuentre acreditada en el padrón indígena y requiera de una declaración jurada previa.

Acreditación de calidad indígena.

Desde antes de la aprobación de los escaños reservados para los pueblos indígenas, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) fijó su postura respecto a la necesidad de un padrón o registro para efectos de la elección, lineamiento que fue aceptado y promulgado posteriormente. Sin embargo, se aceptó una excepción dada la proximidad de este evento electoral y es a través de una declaración jurada.

En este sentido, con la aprobación de los escaños, aumentaron desmesuradamente el número de solicitudes de acreditación de calidad indígena, mientras hace un poco más de un mes iban por 25 mil los requerimientos, ahora van casi por los 55 mil, lo que representa un incremente en un 300% según indicó el director nacional de Conadi, Ignacio Malig.

"Nosotros hemos tenido un aumento por los escaños reservados y otros concursos que se llevan normalmente. Tuvimos un aumento de casi un 300% de solicitudes de la calidad indígena, llegando casi hasta las 55 mil solicitudes", dijo a AraucaníaDiario.

El director explicó que de acuerdo a las modificaciones de la Constitución, que establecen escaños reservados para los pueblos originarios, "se determinó que existiría un padrón indígena y este se constituiría con bases de datos que se encuentran en organismos del Estado, por ejemplo, de la Conadi. De allí que se incluye las bases de datos de calidad indígena de Conadi, los integrantes de las asociaciones y comunidades indígenas que registra la Conadi, los beneficiarios de Beca Indígena que lleva Junaeb, entre otros sistemas".

Sin embargo, Malig añadió: "Otra fórmula es que también pudiesen integrar este padrón los indígenas que no cumpliendo con ninguno de los grupos, se identificaran y presentaran una declaración jurada ante el Servel, autorizada por los ministros de fe, que la misma Constitución establece, como notarios, oficiales del registro civil, ministros que estén autorizados por Conadi, secretarios municipales o a quienes ellos deleguen la facultad de asentar esa declaración jurada, donde señala que se autoidentifica como indígena y que cumplen algunos de los requisitos que la ley señala que debe tener para tener su calidad indígena".

Precisó que para que dicha declaración pueda surtir efectos, es necesario que se cumpla uno de los requisitos del artículo 2 de la Ley Indígena, estos son que se considerara como tal a personas de nacionalidad chilena en los casos que sean hijos de padre o madre indígena, cualquiera que sea la filiación, incluso por adopción. Los descendientes de las las etnias indígenas que habitan el territorio nacional, siempre que posean a lo menos un apellido oriundo de la misma.

Finalmente, los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. Pero en estos casos, será necesario que se autoidentifiquen como indígena.

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