Corte de Apelaciones de Temuco ordena a Gendarmería permitir ingreso de machi a recinto penitenciario de Angol

La resolución agrega que es ilegal negar el ingreso de estas autoridades ancestrales amparándose en que la unidad penal se encuentra en cuarentena preventiva debido al coronavirus.

Centro de Detención Preventiva de Angol.

Este jueves, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió parcialmente el recurso de amparo interpuesto por las defensas de Patricio Licán Manquel, Juan Licán Manquel y Felipe Espinoza Hernández, quienes permanecen privados de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Angol, y ordenó a Gendarmería autorizar el ingreso de machi, respetando las medidas de seguridad sanitaria, al recinto penitenciario.

En fallo unánime (causa rol 33-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar contrario a derecho de la recurrida, al denegar el ingreso de la autoridad del pueblo mapuche, la cual tiene fines medicinales y curativos y no una mera visita.

El fallo sostiene que la acción interpuesta se fundamenta en la actuación ilegal cometida por Gendarmería, por su negativa de permitir el ingreso de una autoridad ancestral mapuche al recinto penitenciario para la visita de internos, lo que afectaría la integridad física y psíquica de los mismos. Así mismos sus derechos constitucionales a la libertad personal y a la seguridad individual.

Por lo que se buscaba con la medida era asegurar la tutela de los derechos fundamentales conculcados a través de la autorización del ingreso, de manera regular de autoridades ancestrales del pueblo mapuche –lonko, machi y werken– a visitar a los comuneros mapuches amparados, especialmente, cuando los requerimientos de salud de uno de los internos requieran la presencia inmediata de la gente de su confianza.

La resolución agrega que es ilegal negar el ingreso de estas autoridades ancestrales amparándose en que la unidad penal se encuentra en cuarentena preventiva debido al coronavirus.

"... si bien es cierto que dentro de las potestades de Gendarmería velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal (…) ello no obsta a conciliar dicha normativa con la protección de los pueblos indígenas en relación a sus tratamientos de salud, debiéndose promover la plena efectividad de los derechos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones", plantea el fallo.

En este sentido, plantea el tribunal que en el sistema conceptual mapuche se entiende que el cuerpo está interconectado con la espiritualidad, las emociones y los pensamientos.

"Dentro del sistema curativo mapuche hay sujetos con roles para buscar el equilibrio y reordenar los elementos restableciendo la salud y el bienestar, siendo el o la Machi, el ‘encargado o encargada de la curación natural, única persona autorizada para establecer un puente directo con los espíritus creadores y los ngen (espíritus protectores)", puntualiza la resolución.

Para el tribunal de alzada: "(…) de esta manera no cabe sino concluir que la negativa por parte de Gendarmería de ingresar al Machi al Centro de Detención Penitenciaria de Angol efectivamente constituye un actuar contrario a derecho, toda vez que la función de dicha autoridad del pueblo mapuche es con fines medicinales y curativos, y no la mera visita, siendo dicho actuar, por tanto, contrario a su propia función de velar por la vida e integridad de los internos".

Por tanto, se resuelve que: "se acoge el recurso de amparo deducido por Ignacio Fernández Soto, Egresado de Derecho y Luz María Sánchez Correa, Abogada, en favor de Patricio Lican Manquel, Juan Lican Manquel y Felipe Espinoza Hernández, en contra de Gendarmería de Chile, solo en cuanto se dispone que el Centro de Detención Preventiva de Angol, deberá autorizar el ingreso de la o el Machi, a fin de visitar a los amparados, ya individualizados, en el lugar especial destinado a recibir visitas de los comuneros o cualquier otro lugar idóneo, previo cumplimiento de las medidas sanitarias de ingreso y permanencia respectivas que se estimen pertinentes".

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