Proyecto “Casino de Pucón” deberá ingresar a evaluación ambiental
Fue la ubicación cerca de un sitio natural con jerarquía internacional ZOIT Lacustre, lo que consideró el SEA para declarar que era pertinente su evaluación por encontrarse bajo protección oficial. La resolución de pertinencia fue publicada el pasado 21 de febrero y representa un nuevo paso que la compañía casinera debe seguir para la concreción de la infraestructura.
El Servicio de Evaluación Ambiental de la región de La Araucanía SEA, declaró la obligatoriedad de que el proyecto de construcción del casino Enjoy en Pucón ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, toda vez que reúne las condicionantes establecidas en el artículo 10, letra p de la Ley Nº 19.300 y el Reglamento del SEIA.
La resolución de pertinencia fue publicada el pasado 21 de febrero y representa un nuevo paso que la compañía casinera debe seguir para la concreción de la infraestructura, luego de que el operador decidiera modificar radicalmente el proyecto autorizado por la Superintendencia de Casinos y la municipalidad de Pucón.
La iniciativa presentada por Rodrigo Andrés Bórquez Soudy, representante de la Inmobiliaria Kuden Spa, consiste en una construcción y operación de un edificio de 11.014 m2, ubicado en el deslinde norponiente de un terreno urbanizado de 6.043 m2. La infraestructura contaría con salas multimedia, áreas técnicas, casino de juegos, 1 restaurante, 3 locales comerciales, estacionamientos y un hotel de 56 habitaciones.
El recinto se emplazaría en un área urbana, específicamente en una Zona Z-1, según consta en el Plan Regulador Comunal. Esto es en calle Miguel Ansorena Nº 23, cerca al Lago Villarica, lugar donde se emplazaba el casino con antelación al incendio que lo destruyó años atrás.
Fue la ubicación, cerca de un sitio natural con jerarquía internacional por la ZOIT Lacustre, lo que consideró el servicio para declarar que era pertinente su ingreso, ya que se asocia con una intervención en monumentos naturales bajo protección oficial. Esto quiere decir que la repartición genera causal de ingreso por literal b.
Este literal, del artículo 10, prevé cuales son los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, por lo que deben someterse al sistema de evaluación, que en el presente caso, según el literal p, se trata de: “ejecución en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reserva de zonas vírgenes, santuarios, de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Aunque la decisión tomada por el Servicio de Evaluación Ambiental, no implica una autorización, ni el ingreso automático del proyecto al sistema; se trata de un pronunciamiento donde se obliga al proyecto a ingresar al sistema y realizar las evaluaciones de impacto ambiental pertinentes, para poder poner en práctica la iniciativa.
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