Cómo salir o entrar de Temuco y Padre Las Casas por el cordón sanitario

De acuerdo con esta medida, se podrá ingresar o salir de las comunas con un salvoconducto para trámites funerarios, tratamientos médicos o mostrando la credencial institucional si se forma parte de los trabajadores de salud, emergencia, servicios de utilidad pública, alimentación, transporte, seguridad, sector público, prensa y educación, entre otros.
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A pesar de que las comunas de Temuco y Padre Las Casas no continúan en cuarentena, en ambas zonas continuaran vigentes los cordones sanitarios de manera indefinida, en tanto el Ministerio de Salud no disponga lo contrario.

Esta información fue reiterado por el Jefe de la Defensa Nacional para La Araucanía general Luis Sepúlveda, quien indicó que a diferencia de la Región Metropolitana y Concepción, donde el cordón sanitario tuvo duración hasta el fin de semana, en las comunas de La Araucanía se mantendrá hasta que las autoridades sanitarias no dispongan lo contrario, "en base  a cómo se comporta la pandemia en la región".

Al respecto, vale la pena aclarar que la vigencia del cordón sanitario significa que no se podrá entrar o salir de las comunas de Temuco y Padre de Las Casas, al menos que se cuente con un salvoconducto individual para trámites funerarios y tratamientos médicos. Estos podrán obtenerse a través de la plataforma de Comisaría Virtual o en dependencias de Carabineros de Chile.

Sin embargo, existen casos especiales donde se autorizará el desplazamiento de personas  por fines específicos, estos son:

Profesionales de la Salud y laboratorios, ya sean de instituciones públicas o privados, así como los encargados de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial de estos recintos, lo cual se extiende a hoteles de cuarentena, estadios o centros de convenciones destinados a este fin.

Personal de farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo, el personal de empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. Lo mismo se aplica a trabajadores de servicios veterinarios.


Otro de los casos donde se permite este desplazamiento, es para servicios de emergencias, ya sea bomberos, cuadrillas de respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas.

Servicios de utilidad pública

Forman parte de los casos especiales donde se autorizará el desplazamiento, los trabajadores de aeropuerto, personal de suministro de energía, agua potable, tratamiento e insumos de agua, suministro de gas, distribución de combustible, trabajadores de funcionamiento de autopistas, de servicios de telecomunicaciones, reactores nucleares, Isapres, AFP´s, Sistemas de pensiones, servicios funerarios y cementerios.

Dentro de esta misma categoría entra el personal de bancos o instituciones financieras, cajas de compensación, seguros, servicio de recolección de basura, trabajadores del correo o de servicios destinados a niños, adolescentes y adultos mayores; los necesarios para el funcionamiento de notarías, para el mantenimiento de infraestructura pública y quienes prestan servicio destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos.

Respecto a los trabajadores del sector público que podrán trasladarse durante estos cordones sanitarios son los funcionarios y servidores públicos y miembros del Cuerpo Diplomático, quienes deberán portar su credencial diplomática.

Igualmente, pueden trasladarse los trabajadores en el área de alimento, como supermercados, almacenes, entre otros comercios de este rubro, y desde las pequeñas tiendas hasta las grandes industrias. Los mismo aplica para personal transportista de bienes y cargas, como en el transporte público.

Otros trabajadores autorizados son los encargados se seguridad (desde conserjes hasta empresas de este rubro), trabajadores de prensa, asistentes de educación y docentes en el cumplimiento de sus turnos. 

Otros

Personas que presten servicios en hoteles en los que se mantengan huéspedes, e igualmente, actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad competente y finalmente, ministros de culto, exclusivamente, para acudir a ritos o actividades que sean impostergables.

En todos estos casos, deben cumplir igualmente las otras medidas sanitarias vigentes en la comuna como lo es el uso obligatorio de mascarilla, así como el toque de queda, entre las 22:00 horas y las 05:00 del día siguiente.

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