Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección en contra del Colegio Pumahue

El tribunal de alzada de Temuco desestimó así la acción judicial que buscaba suspender el cobro de mensualidades en el establecimiento particular pagado, mientras no se retomaran las actividades académicas en la forma en que fueron contratadas por los apoderados.

Pumahue Temuco

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido en contra del Colegio Pumahue de la ciudad, que buscaba la suspensión del cobro de mensualidades a los apoderados, en tanto no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones para los servicios educacionales pactados.

Así, en fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón, Alejandro Vera y el abogado integrante Roberto Contreras– rechazó la acción cautelar, tras establecer que el establecimiento actuó de acuerdo a la normativa sanitaria dictada por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia de Covid-19 y que la vulneración de derechos por el supuesto incumplimiento de un contrato escapa de la acción constitucional interpuesta y, por lo tanto, debiera tramitarse por la vía procesal pertinente.

"Que en estos autos se ha imputado por la recurrente un actuar ilegal o arbitrario cometido por Sociedad Educacional Temuco S.A., en relación a mantener y exigir el pago completo del arancel mensual vigente para el año 2020, pese a estar incumpliendo el contrato de prestación de servicios educacionales vigente, pretendiendo establecer como equivalentes a la obligación de clases presenciales las clases online ...", dice el fallo.

"Que, al respecto, en virtud de la contingencia sanitaria por el virus covid-19, se ha dictado por parte del Sr. Presidente de la República, el Decreto N°104 de fecha 18 de marzo de 2020 que declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, el cual fue prorrogado mediante Decreto Nº 269, de fecha 12 de junio del año 2020, por un plazo adicional de noventa días. A su vez, con fecha 16 de marzo de 2020 el Ministerio de Educación decretó la suspensión de clases presenciales para todo el sistema escolar y parvulario, en todo el territorio nacional, medida que se mantiene hasta la fecha", continúa el libelo.

"Que por tales razones –continúa–, no es posible concluir en el caso de autos la presencia de derechos indubitados, sino que más bien de derechos personales cuya exigibilidad deriva del supuesto incumplimiento de un contrato, motivo por lo que se deberá ocurrir a la vía procesal pertinente para la declaración de los derechos que corresponda a través de un juicio de lato conocimiento, vía procesal que otorga a las partes en conflicto la posibilidad de discutir, formular alegaciones, deducir excepciones, rendir pruebas y deducir los recursos que sean del caso, obteniendo a través de éste la tutela judicial que se pretende, motivo por lo que se desechará la acción de autos", dice la Corte.

"Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes", añade los ministros.
 
Por tanto, se resuelve que: "SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don Sergio Eduardo Sepúlveda Torres, abogado, por sí, y a favor de las personas señalados en su libelo, sin perjuicio de la rectificación de fecha 10 de mayo del presente año y los desistimientos posteriores, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL TEMUCO S.A., todos ya individualizados".

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