Aprueban "fuero laboral" para enfermos a quienes se les diagnostique cáncer
El diputado PPD Ricardo Celis celebró el avance de la nueva ley Nacional del Cáncer y explicó que esta normativa establece un marco normativo de planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas para establecer las causas para prevenir el aumento de prevalencia e incidencia de los pacientes con cáncer.
Por 153 votos a favor la Cámara de Diputados aprobó y despachó a su tercer trámite legislativo al Senado, el proyecto que establece una ley nacional del cáncer.
"Estamos contentos con la aprobación de esta iniciativa. En la Comisión de Salud hicimos un trabajo con un sentido de país, con un sentido de Estado, con un sentido de generosidad y eso se agradece enormemente", afirmó el diputado y presidente de dicha instancia, Ricardo Celis.
"La Ley del Cáncer establece un marco normativo de planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas para establecer las causas para prevenir el aumento de prevalencia e incidencia, y la recuperación integral de los pacientes con cáncer", explicó el parlamentario.
El diputado PPD agregó: "también se establece un plan nacional, el cual tiene preocupación especial en formación de recursos humanos y en investigación. También establece una Red Oncológica Nacional con seis macrozonas (norte, norte centro, centro, RM, centro sur y sur), y con el compromiso de trabajar por medio de guías clínicas que se actualizan cada dos años o cuando la evidencia científica lo estime necesario".
"Asimismo, establece una Comisión Nacional del Cáncer, conformada por elementos técnicos del Ministerio, por sociedades científicas e investigadores de universidades y sociedad civil, quienes han sido actores relevantes y centrales en el desarrollo y elaboración de este proyecto de ley", indicó el legislador.
Finalmente, Ricardo Celis, resaltó que esta iniciativa incorpora un Fondo Nacional del Cáncer, que tiene dineros públicos y que admite fondos privados; y finalmente se aprobó artículo ingresado en la Comisión de Salud, que establece fuero laboral de la persona desde que se hace el diagnóstico, hasta 180 días después de recuperada plenamente de su enfermedad.
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