154 internos de La Araucanía podrían salir con libertad condicional
Esta comisión se rige por el Decreto Ley Nº 321 y, aunque funciona durante todo el año, en abril y octubre tiene sesiones ordinarias para analizar las solicitudes de libertad condicional de los internos de los 14 centros penales y centros de estudio y trabajo de las provincias de Malleco y Cautín.
Este semestre, el grupo de comisionados es presidido por la ministra de la Corte de Apelaciones de Temuco, Mirna Espejo Guíñez e integrada por el magistrado Wilfred Ziehlmann, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco; los jueces Alfredo Cox y Francisco Boero, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, y el juez Luis Olivares Apablaza, del Juzgado de Garantía de Temuco. En tanto el secretario de la Corte de Apelaciones, Germán Varas, actúa como ministro de fe.
A fin de garantizar los derechos de los postulantes y otorgar transparencia en el proceso, la Comisión de Libertad Condicional incorporó –desde octubre de 2019- a los defensores penitenciarios de la Defensoría Penal Pública y una dupla sicosocial de Gendarmería de Chile, quienes están presentes durante toda la audiencia y cuando los informes son desfavorables al interno, la ministra Espejo le otorga la palabra, a fin de resolver el otorgamiento de la libertad condicional con todos los antecedentes.
Producto de la pandemia, la comisión sesiona mediante videoconferencia y -para evitar los desplazamientos de personas- la Corte de Apelaciones de Temuco, en conjunto con Gendarmería, implementó la digitalización de las 154 carpetas, a fin de que los relatores accedan a su revisión y estudio previos, vía remota, además del resguardo de la salud de todos los funcionarios públicos involucrados en la gestión administrativa.
Durante dos días (5 y 6 de octubre) la instancia resolverá solicitudes de otorgamiento de libertad condicional a los postulantes que cumplan con los requisitos que la ley establece, como por ejemplo: el tiempo de cumplimiento de la condena que se le impuso, en algunos casos, atendido el delito cometido, la mitad de su condena y otros los dos tercios de ella; el haber mantenido una conducta intachable en el establecimiento penal de acuerdo con los informes de Gendarmería; haber aprendido un oficio, si hay talleres en el recinto en el que se cumple condena, y haber asistido con regularidad a las escuelas y conferencias educativas del penal, estimándoseles en condiciones de ser reinsertados, por encontrarse corregidos y rehabilitados para la vida social.
Los requisitos para postular se encuentran establecidas en la ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019, que modificó el Decreto Ley N° 321 de 1925, y la tarea de la Comisión de Libertad Condicional es aplicar la norma legal, en base a los informes de conducta entregados por cada unidad penal.