Las diferencias entre los proyectos que permitirían un segundo retiro de los fondos previsionales
Se trata de dos iniciativas, una de origen parlamentario y otra iniciada en un mensaje del Presidente Sebastián Piñera, que han generado debate estos días entre los senadores de las comisiones unidas de Trabajo y Hacienda y en la de Constitución.
La pandemia ha puesto de relieve la necesidad de las familias de contar con recursos para sobrevivir al día a día, pagar deudas y también proyectar alguna fuente de ingresos. El distanciamiento físico y las cuarentenas asociadas han paralizado la economía generando desempleo, el que poco a poco comienza a reactivarse con las aperturas parciales y el mejoramiento de los índices de contagio.
Este es el escenario que rodea a los proyectos que buscan entregar recursos frescos a las familias, en particular aquellos que permiten a los afiliados de las AFP retirar hoy parte de sus fondos ahorrados para una futura pensión. Esto dada la urgencia de contar con liquidez.
La idea ha generado un amplio debate, luego que en julio pasado se aprobara el primer retiro de un 10% de los fondos. Hoy, se debaten en el Congreso Nacional dos iniciativas (una iniciada por parlamentarios y otra en mensaje del Ejecutivo) que daría forma a un segundo retiro.
En el caso de la moción de diputados, esta establece una reforma constitucional para establecer y regular un mecanismo excepcional de retiro de fondos previsionales, en las condiciones que indica. Este proyecto cursa su segundo trámite y el miércoles 25 será votado por la Sala luego que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento le diera el visto bueno.
En tanto al mensaje del ejecutivo, este busca un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, el que cursa su primer trámite. Fue presentado el jueves 19 por los ministros de Hacienda y Trabajo a una comisión unida de Hacienda y Trabajo y Previsión Social. Está en su primer trámite y los legisladores quedaron de seguirlo estudiando.
Las diferencias
Montos que se pueden retirar
La moción permite sacar hasta un 10% de los fondos de pensiones, poniendo como mínimo 35 UF (un millón) y máximo 150 UF (4,3 millones de pesos). En caso de que el afiliado tenga ahorrado un monto menor a 35 UF, podrá retirar la totalidad de sus fondos.
En tanto, el proyecto del Gobierno fijó un retiro mínimo de 35 UF (un millón) y máximo de 100 UF (2,8 millones de pesos), y también autoriza el retiro total en caso de que se tenga un ahorro menor.
Universal versus restricción a altas rentas
La iniciativa parlamentaria plantea que el retiro debe ser universal y sin ningún tipo de restricción.
La norma del Ejecutivo pone límites a quienes a la fecha de solicitarlo tengan cotizaciones previsionales declaradas en el mes anterior y cuyas remuneraciones sean iguales o superiores a 100 UF, es decir, cerca de 2,8 millones de pesos. Asimismo, excluye a los congresistas y a los altos cargos públicos.
Pago de tributos
En la moción los retiros no pagan ningún tipo de impuestos.
El mensaje plantea que el retiro sí constituirá renta, es decir, deberá tributar, según los tramos de impuesto a la renta que corresponda.
Plazos
La moción establece como fecha límite de pago 15 días hábiles desde realizada la solicitud, pese a que el texto original proponía 30 días hábiles. Dicho pago deberá efectuarse en una sola cuota.
La iniciativa del Ejecutivo divide el pago en dos cuotas, la primera con un plazo de 60 días hábiles desde ingresada la solicitud y la segunda con un plazo de 10 días hábiles desde cancelada la primera.
Devolución de fondos
La propuesta parlamentaria en trámite propone que el reintegro de los montos retirados sea opcional, estableciéndose el concepto como una posibilidad.
El mensaje del Ejecutivo establece un reintegro obligatorio, el que deberá realizarse a través de "una cotización adicional que deberá determinar la Superintendencia de Pensiones, realizando un estudio que determine la tasa de cotización adicional correspondiente considerando los parámetros de comportamiento del mercado laboral y el perfil de cada afiliado. Además, deberá determinar la temporalidad del reintegro".
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