Conadi entrega su postura frente a eventual padrón de personas indígenas

Respecto a expresiones vertidas por algunos parlamentarios en el marco de la Comisión Mixta sobre escaños reservados indígenas, recogidas de un comunicado de parte de la Asociación de Funcionarios de Conadi, la Institución presentó su aclaración.
Escaños para pueblos originarios.

Tras la finalización de la Comisión Mixta en la cual no se llegó a ningún acuerdo respecto a la participación de los pueblos originarios, la Conadi entregó su postura frente a eventual padrón de personas indígenas y aclaró lo siguiente:

Se hace necesario precisar lo que se encuentra en discusión, respecto a la creación de un padrón o registro para efectos de los escaños reservados y la elección de ellos, donde se ha hecho referencia a distintos instrumentos que han emanado de Conadi, sin embargo, se hace indispensable aclarar cada uno de ellos a la luz de los principios rectores de la Ley indígena:

Se ha propuesto que la Solicitud de Calidad Indígena de Conadi sea fuente de este padrón o registro, pero es importante señalar que la sola solicitud no es suficiente para la determinación de la calidad indígena, por cuanto la acreditación debe haber sido otorgada cumpliendo con los estándares legales.

Respecto a la nómina de apellidos evidentemente mapuche de Conadi, esta fue dictada y su contenido fue elaborado por una comisión de expertos hablantes y lingüistas de Conadi, y en ella se identifican aquellos apellidos que más allá de toda duda razonable poseen una construcción lingüística que permite asegurar su origen mapuche. Sin embargo, es importante aclarar que esta nómina por si sola no es suficiente para determinar la calidad de indígena de una persona, por cuanto la Ley 19.253 es clara al requerir que además del solo apellido de un solicitante se deba acreditar ser hijo de padre o madre indígena, o ser descendiente de una etnia indígena que habita el territorio nacional.

Por su parte, en el caso de la nómina de apellidos indígenas utilizados en las postulaciones al programa de becas indígenas (Básicas, Media y Superior) desde el año 1993, Conadi ha realizado cada año una validación de aquellas personas que solicitando beca indígena no poseen certificado de calidad indígena, y es por esto que en consideración a las circunstancias personales esta nómina se revisa, se determina y se certifica que los antecedentes personales de ellos estén de acuerdo con la Ley para ser considerado como indígena.

En tanto, el registro de personas indígenas utilizado para elección de Consejeros Indígenas de Conadi, es un registro que se compone de aquellas personas que han acreditado su calidad de indígena ante Conadi; por aquellos miembros de las organizaciones indígenas constituidas al alero de la Ley Indígena (Comunidades y Asociaciones); y por último, por aquellas personas que se inscriban voluntariamente en este registro y que cumplan con las condiciones para ser considerados indígenas, siempre en los términos que establece la Ley N°19.253.

Otro instrumento que se ha mencionado es el Registro de Socios de Comunidades y Asociaciones Indígenas Jurídicas inscritas en Conadi, en cuyo caso es condición previa que el miembro de la organización sea indígena con derecho a afiliarse a ella, por lo que no hay dudas del cumplimiento de los términos establecidos en la Ley N°19.253.

Por último, la referencia que se realiza a los diccionarios de apellidos indígenas editados por Conadi, y por otras entidades académicas e instituciones que son públicamente conocidos y utilizados en acciones pedagógicas y de investigación, se debe tener en cuenta que estas publicaciones tienen un objetivo didáctico y de estudio, por lo que la sola referencia de un apellido en dicho texto no es suficiente ni concluyente para determinar la calidad de indígena de una persona, por cuanto la ley es clara al requerir que además del apellido, el solicitante debe acreditar ser hijo de padre o madre indígena, o ser descendiente de una etnia indígena que habita el territorio nacional.

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