
Contraloría detecta irregularidades en Pitrufquén y ordena remoción de abogado municipal
Yuliana Montiel
Hasta la Contraloría Regional de La Araucanía llegó una solicitud presentada por el concejal de Pitrufquén José Lizama, para que esta institución se pronunciara sobre la contratación de dos abogados en la municipalidad y si ésta se ajustaba a derecho.
En la oportunidad, el municipio señaló que uno de los abogados se encontraba prestando funciones como asesor jurídico perteneciente a la planta municipal y otro laboraba a través de un convenio de honorarios. Sin embargo, ambos realizaban el mismo tipo de funciones, siendo esto uno de los puntos que señaló el órgano contralor al indicar que el profesional, quien responde al nombre de Brown Riquelme, "no cumple con los requisitos exigidos por la ley y la jurisprudencia al respecto, ya que se trata de trabajos inespecíficos o que no se circunscriben a un objetivo determinado y que por ende, deben ser asumidos por el departamento jurídico municipal".
Por dicha razón, la Contraloría ordenó a la entidad edilicia poner término a la contratación, la cual inició el 2020 y se había suscrito incluso para el 2021. La contraloría explicó que si bien es cierto que se permitía la contratación directa en municipios que carecen de unidades encargadas de asesoría jurídica, en Pitrufquén cuentan con la misma desde el 2020, por lo que resulta "improcedente" contratar a honorarios a un abogado para que prestara servicios de asesoría jurídica de carácter permanente.
Para el concejal Lizama, esta es una más de las muestras de que en el municipio las cosas se hacen mal, de forma incorrecta y donde todos los contribuyentes terminan pagando.
"El alcalde se ha empeñado en tomar decisiones que no le corresponden y una vez más queda demostrado, a través de la Contraloría, que lo que reclamamos en representación de la gente de Pitrufquén, es cierto", dijo Lizama.
Ahora bien, en la resolución se aclara: "la circunstancia de haberse dispuesto un nombramiento con vicios de legalidad, no obsta al pago de los emolumentos del lapso en que se prestaron los servicios, por orden de autoridad competente, ya que en razón de los principios de la buena fe y del enriquecimiento sin causa, la Administración del Estado se encuentra impedida de beneficiarse de la actividad desarrollada por una persona sin que medie la respectiva retribución pecuniaria". Razón por la cual, los honorarios percibidos por el profesional no deberán ser reintegrados al municipio.


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