Extrabajadores del candidato René Saffirio son citados a declarar ante la PDI
Pese a que Saffirio dice que es "mentira" que está siendo investigado por los sueldos pagados a su pareja con recursos del Congreso, varios ya han ido a declarar.
El tribunal estableció que hubo un actuar arbitrario e ilegal de la Conaf y el Gobierno Regional al decidir que no procede la consulta indígena por no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.
La Región01/04/2021Yuliana MontielLa Corte Suprema acogió los recursos de protección presentados en contra de la Corporación Nacional Forestal (Conaf) y el Gobierno Regional de La Araucanía y ordenó iniciar proceso de consulta indígena sobre proyecto de mejoramiento del Parque Nacional Villarrica, en la forma que establece el Convenio 169 de la OIT, suscrito por Chile.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las entidades públicas al decidir que no procede la consulta indígena por, en su opinión, no existir afectación a las comunidades que habitan y utilizan espacios ceremoniales y culturales en zonas que serán intervenidas.
En la resolución, se señala: "en esta línea de pensamiento, corresponde tener presente que todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías(…) Es precisamente para asegurar lo anterior, que el artículo 4° del Convenio nombrado previene la obligatoriedad de las consultas y la participación de organizaciones representativas".
Además, la corte consideró que no es atendible la alegación de las recurridas, puesto que la sola información no constituye un acto de consulta, porque cuando únicamente se entregan antecedentes, quien los recibe no tiene posibilidad de influir en la decisión.
Para el máximo tribunal del país: "(…) a la luz de lo razonado, no resulta admisible el argumento de la autoridad administrativa, en orden a que la consulta indígena no procedía por no existir afectación a las comunidades y personas naturales en nombre de quienes se recurre, puesto que la obligatoriedad de este proceso exige únicamente una afectación potencial, cuya materialización será precisamente analizada en el marco de la señalada consulta".
De acuerdo con los antecedentes y el acuerdo del informe evacuado por la Conaf, las distintas construcciones se estarán realizando en espacios donde personas pertenecientes a pueblos originarios realizan prácticas religiosas y culturales. "Lo cual es reconocido por Conaf al asegurar que se ‘ha preocupado y ocupado de las comunidades aledañas a las Áreas Silvestres Protegidas, con la finalidad de que puedan efectuar sus rogativas y ceremonias al interior de las mismas, se han informado convenios de recolección de piñones exclusivamente con Comunidades Indígenas, así como en materia de recolección de plantas medicinales', para luego referir incluso la existencia de un Rewe en otra porción del Parque", añade.
"Al materializar la ejecución de un proyecto que incide sobre tierras que reconocidamente tienen un uso religioso y cultural por parte de pueblos indígenas, sin realizar de manera previa un Procedimiento de Consulta Indígena en los términos que se ha venido razonando, han incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile (…)Tal carencia torna ilegal las decisiones, al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, se niega un trato de iguales a los recurrentes", concluye.
Por tanto, se resuelve que: "se acogen los recursos de protección deducidos, en consecuencia, se dispone que las recurridas deberán iniciar un proceso de Consulta Indígena con las personas y comunidades indígenas que se ubiquen al interior del Parque Nacional Villarrica".
Pese a que Saffirio dice que es "mentira" que está siendo investigado por los sueldos pagados a su pareja con recursos del Congreso, varios ya han ido a declarar.
Tuvieron que buscar justicia afuera, luego ser condenados por integrar el Consejo de Todas Las Tierras y crear la bandera mapuche.
Los hechos ocurrieron en las cercanías del kilómetro 12 de la ruta S-55, donde en estos momentos trabaja la PDI.
La ceremonia de reconoció a los alcaldes y alcaldesas con tres periodos en ejercicio y 12 años de trabajo comunitario en las 32 comunas de la región.
En 2018 el exrector Sergio Bravo entregó su gestión con un superávit de más de $ 1.000 millones. Hoy la deuda alcanza los 40 mil millones.
La gallina mapuche fue el atractivo para los asistentes que llegaron a disfrutar de esta feria dedicada al mundo avícola de la comuna y la región.
En una ceremonia pública el alcalde de Temuco dijo que "uno tiene que ser agradecido" y reconoció los 64 mil millones entregados por el Gobierno Regional.
Marcelo León, Hugo Droguett, Pato Lira y Cristian Canío jugaron una "pichanga" haciendo equipo con Luciano Rivas, a quien manifestaron todo su apoyo para la reelección.
Luciano Rivas respondió a nota de prensa de Radio Bíobío, que a tres días de las elecciones, utilizó declaración de hace más de dos meses para "confundir y desviar la atención".
En 2018 el exrector Sergio Bravo entregó su gestión con un superávit de más de $ 1.000 millones. Hoy la deuda alcanza los 40 mil millones.
Pese a que Saffirio dice que es "mentira" que está siendo investigado por los sueldos pagados a su pareja con recursos del Congreso, varios ya han ido a declarar.