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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dictó este sábado 21 de agosto, el veredicto condenatorio en contra de Nicole Andrea Princic Pérez, en calidad de autora de cuasidelito de homicidio. La sentencia será leída este domingo 29 de agosto a las 12:00 horas y la fiscalía solicitó 541 de presidio.
La Región22/08/2021
En resolución dividida, el tribunal, integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Leonel Torres Labbé (redactor) tras la deliberación de rigor, dio por acreditado, tanto la comisión de los delitos, como la participación culpable de Princic Pérez en los hechos ocurridos en el año 2017 en Temuco.
"... se ha superado la presunción de inocencia que amparaba legal y constitucionalmente a la acusada Nicole Andrea Princic Pérez, al haberse acreditado los elementos esenciales de las acusaciones fiscal y particulares, en cuanto a que el día 05 de Diciembre ... La acusada ... y debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, al llegar a la esquina de calle Los Tepúes, efectúa en dicha intersección una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños, la víctima de nombre Joaquín Caroca Hagedorn", afirmaron.
El menor de 5 años en ese entonces fue golpeado en su rostro con la parte delantera del vehículo, provocándole múltiples heridas tras ser arrollado por este. Lo cual, finalmente le costó perder la vida.
Pruebas
En el veredicto, afirmaron que tales hechos son constitutivos de un cuasidelito de homicidio. "(…) en grado de desarrollo consumado y en el cual le ha correspondido a Nicole Princic, responsabilidad en calidad de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”, expresaron.
Se demostraron además, algunas de las pruebas que permitieron dar con la resolución. Entre estas se encuentran las conclusiones de la prueba pericial de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT).
“... cuya pronta intervención en el sitio del suceso, permitió recoger elementos investigativos de relevancia para el posterior establecimiento de los hechos; entregando en sus resultados una dinámica que se encuentra acorde con la demás prueba de cargo, refiriendo que el trayecto que realizó la imputada y el viraje en cuestión fueron antirreglamentarios y que a pesar de tener visibilidad suficiente, atropelló a la víctima conforme a una hipótesis que se encuentra refrendada por la prueba pericial tanatológica", expresaron en la deliberación.
Omisión de auxilio
Los dos delitos por los cuales fue declarada culpable la joven, son cuasidelito de homicidio y también por omisión de auxilio. En lo que respecta a este último punto, en el veredicto se confirmó que el tribunal arribó que con la pruebas a cargo de los acusadores particulares se superó la presunción de inocencia que ampara a la imputada.
"... la imputada, inmediatamente después de ocurrido el atropello con resultado de muerte, referido en lo principal, descendió del vehículo a escasos metros del lugar, no prestando la ayuda posible a la víctima (…)", expresaron.
Dicha decisión fue acordada con el voto en contra del magistrado José Ignacio Rau Atria, “quien estuvo por absolver por este delito a la encausada, por estimar efectivo el cumplimiento de las obligaciones de detener la marcha y de dar cuenta a la autoridad”.
Resolución
En la audiencia y tras comunicar el veredicto condenatorio, el tribunal rechazó la medida cautelar de arresto domiciliario total solicitada por el querellante y confirmó que la sentenciada quedó sujeta a la medida cautelar de firma mensual, por considerarla adecuada a los fines del procedimiento.

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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).