Doctora Natalia Cárdenas Marín, directora del Centro de Estudios de Género de la UCT.
Día internacional de la mujer y última reforma en el pago de pensiones de alimentos
Dra. Hellen Pacheco, Investigadora Instituto de Investigación en Derecho de la Universidad Autónoma de Chile.
Opinión09/03/2022Catalina Sánchez HidalgoEste 8 de marzo recordamos con tristeza la quema de las obreras en la fábrica Cotton de Nueva York, pero también tenemos mucho que celebrar pues este hecho señaló el inicio de un largo camino en el logro de las reivindicaciones femeninas.
Uno de esos aspectos más básicos en estas pretensiones es lograr que haya una real y efectiva repartición en las cargas económicas que deben soportar los progenitores de niños y adolescentes, lo que en Chile es una negativa realidad al pesar principalmente sobre las madres, lo cual quedó en evidencia durante los periodos de retiro de los fondos de AFP puesto que eran cientos las mujeres que se agolparon fuera de los Tribunales de Familia, la justicia de las mujeres y los niños, esperando obtener la retención de los retiros a que tenían derecho los padres de sus hijos.
Hay también mujeres que deben pensiones de alimentos, pero ciertamente son una minoría, ya que son preferentemente las madres quienes ejercen el cuidado personal de los hijos, como lo demuestra el hecho de que los hogares en que las mujeres son jefas de hogar representan un 40% del total de hogares en Chile, con una tendencia al alza, según la encuesta CASEN de 2017, la última antes de la pandemia.
Por fortuna, este problema social tuvo una respuesta inmediata que implicó la dictación de la Ley 21.389, publicada en el Diario Oficial el 18 de noviembre del año recién pasado y que pretende endurecer y hacer más efectivas las medidas que se toman para obtener el pago de las pensiones de alimentos. Así, a las medidas ya existentes para el caso de no pago o retardo de pensiones, como es el arresto nocturno del deudor(a), retención del salario por parte del empleador, arraigo nacional, retención de la devolución anual del impuesto a la renta y suspensión de licencia de conducir, se agrega la creación de un registro nacional de deudores de pago de pensiones de alimentos, se introduce el concepto de “acuerdo de pago serio”.
Esta modificación amplía las posibilidades de retención de dinero en operaciones comerciales en que participe el deudor, se establecen condiciones relativas al correcto cumplimiento las pensiones de alimentos para quienes ingresen a la administración pública y organismos del estado, incluidos cargos de representación popular; dispone la obligación de informar sobre el estatus de deudor en las actas de manifestación tanto en el matrimonio como en los acuerdos de unión civil y una cuestión adicional que definió esta ley es que en los casos en que se pretenda ejercer control económico sobre la mujer o los hijos provenientes de una relación en común, es considerado como violencia intrafamiliar.
Con su práctico contenido, esta Ley 21.389 aporta a una efectiva igualdad social permitiendo que se concrete una de las más antiguas aspiraciones de las mujeres: igual repartición de las obligaciones más importantes que porta la vida, la de los hijos.
Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).
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