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Las multas pueden alcanzar hasta las mil 350 Unidades Tributarias Mensuales, es decir, más de 77 millones de pesos y ser duplicadas en determinadas circunstancias.
La Región14/06/2022Con ocasión de conmemorarse este domingo 12 de junio el Día Internacional contra el Trabajo Infantil, la Dirección del Trabajo (DT) divulgó su actuación fiscalizadora en los últimos cinco años, período en el cual ha aplicado más de mil sanciones a empleadores que vulneraron las normas que rigen esta actividad.
En Chile no está permitido el trabajo infantil y adolescente, salvo en algunos casos cumpliendo estrictos requisitos para no perjudicar la escolaridad ni la integridad física, psíquica y moral de niños, niñas y adolescentes.
Entre 2017 y 2021 la DT recibió 408 denuncias y efectuó 3.947 fiscalizaciones, la mayoría de ellas por medio de programas proactivos en determinados sectores, sin limitarse a actuar solamente en respuesta a denuncias.
En estos programas las normas inherentes al trabajo infantil y adolescente protegido fueron fiscalizadas un total de 11.519 ocasiones. Fruto de estas inspecciones se aplicaron 1.195 sanciones traducidas en multas por un total de $1.519.236.515.
Las cinco normas más sancionadas fueron, no registrar los contratos de trabajo con menores de 18 años en las inspecciones del trabajo (352), contratar adolescentes con edad para trabajar sin cumplir con los límites máximos de jornada de trabajo (160), no dar cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales, del adiestramiento y control de cumplimiento del menor (120).
Además, de contratar a adolescentes con edad para trabajar, sin contar con la autorización por escrito de sus tutores legales (104) y no cumplir con las reglas especiales para contratar a un adolescente con edad para trabajar, respecto de su escolaridad (73).
En el contexto de que en Chile no está permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes, sí está autorizado el trabajo protegido de adolescentes que hayan cumplido 15 años y tengan menos de 18 años. Ellos pueden ser contratados previo cumplimiento de condiciones establecidas en el Código del Trabajo.
Entre otras, tales condiciones son contar con autorización de parte de las personas habilitadas legalmente para ello (padre, madre u otros establecidos en la ley a falta de ellos), haber cursado la educación media o estar cursando esta o la enseñanza básica; no superar una jornada de trabajo de 30 horas semanales y desempeñar tareas que no entrañen riesgos o perjuicios para la salud física y psíquica de estos adolescentes.
En cambio, no está permitido el trabajo de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar (estos últimos, entre los 14 años y menos de 15 años). Sin embargo, en casos debidamente calificados, puede autorizarse su trabajo en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, con jornadas que velen por su interés superior considerando la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentren, y sin que tales actividades dañen tampoco su moralidad.
El Tipificador Infraccional de la DT contempla 47 infracciones posibles de ser sancionadas. Las sanciones pueden alcanzar montos que fluctúan entre las 3 y las 1.350 Unidades Tributarias Mensuales (de $172.671 a $77.701.950, a valor de junio), dependiendo del número de trabajadores que tenga la empresa y la gravedad de la infracción.
Todas las multas pueden duplicarse si el empleador sorprendido en infracción hubiere sido sancionado cuatro o más veces por determinadas infracciones mencionadas en el Código del Trabajo.
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