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El máximo tribunal del país ratificó la información que se había filtrado antes de Navidad, anulando el juicio por que considera que hubo falta de imparcialidad en uno de los jueces que dictó el veredicto.
La Región29/12/2022
Equipo AraucaniaDiario
Como estaba previsto, la Corte Suprema entregó hoy la Sentencia nulidad Martin Pradenas.pdf que había quedado en acuerdo y donde se resolvió la petición de nulidad del juicio, presentada por el abogado penalista Javier Jara Müller, único defensor del acusado Martín Pradenas.
Al respecto, el máximo tribunal del país comenzó por detallar los delitos por los cuales fue condenado Martín Pradenas: "El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1901118755-5, RIT 26-2022, condenó a Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr a la pena de veinte (20) años de presidio mayor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos consumados que a continuación se indican:
a) Abuso sexual y violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima A.R.B.P el día 18 de septiembre de 2019, en la comuna de Pucón.
b) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima P.V.C.O. un día de noviembre de 2010, en la comuna de Temuco.
c) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima T.V.B.R. un día de marzo de 2012, en la comuna de Temuco.
d) Abuso sexual de menor de 14 años, cometido en contra de la víctima C.P.C.U. un día entre diciembre de 2012 y enero de 2013, en la comuna de Temuco.
e) Abuso sexual de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima V.F.L.R. un día de abril de 2014, en la comuna de Temuco, y
f) Violación de mayor de 14 años, cometido en contra de la víctima F.V.M.O. el 24 de noviembre de 2018, en la comuna de Temuco".
"En contra de esa decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad, el que se estimó admisible por este Tribunal y se conoció en la audiencia pública celebrada los días siete y nueve de diciembre del presente año, como dan cuenta las actas que fueron levantadas en la misma fecha", agrega la Suprema.
En su alegación, el abogado Jara Müller señala que las publicaciones, así como las opiniones personales del Juez Torres Labbé respecto de la persona del acusado efectuadas en diversas redes sociales, constituyen sospecha de la pérdida de su posición equidistante ante el proceso, desmejorando la posición del acusado.
"Precisa que desde la dictación del veredicto el juez ha compartido en redes sociales comentarios utilizando conceptos tales como “violador”, “maldito violador” y “hashtag Justicia para Antonia”, siendo de esta forma mediatizada, por la conducta extrajudicial del juez, no obstante haberse decretado su estricta reserva", señala la Corte Suprema sobre los argumentos de la defensa.
Asimismo, el abogado defensor asegura que el Juez Torres Labbé no solo compartió comentarios de otras personas por redes sociales a través de sus diversas cuentas, sino que durante el transcurso del juicio, y en la jornada previa al término de rendición de prueba del Ministerio Público, efectuó una publicación, a través de su cuenta de Instagram “profesor.torres”, donde señaló: “A ponerse la camiseta de Cazador implacable, pero de buenos argumentos”, lo que da cuenta de cómo publicita su imagen y labor jurisdiccional.
"Se infringió, además, el deber de reserva adoptado al inicio del juicio, pues el juez “mediatizó” el caso, publicitando su decisión en este juicio, compartiendo comentarios atentatorios contra la dignidad y honor de Martín Pradenas", agrega.
"La circunstancia que el juez que está actualmente juzgando un caso, efectúe publicaciones respecto de la causa y que a partir de ello surjan comentarios de terceros –en redes sociales y todos ellos explicitando una misma posición (perjudicial para el acusado)– denota una falta de imparcialidad, pues no solo es atentatorio a la reserva originalmente impuesta por el tribunal para proteger los derechos de todos los intervinientes, sino que configura la legítima sospecha de que se produce una intromisión indirecta de terceros en el juzgamiento del caso concreto a consecuencia de una actuación extrajudicial de uno de los sentenciadores", señala respecto del juez Torres Labbé.

Así, la Corte Suprema termina por anular el juicio contra Martín Pradenas, aunque deberá seguir en prisión preventiva mientras se realiza un nuevo juicio oral.

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Ricardo Barría Dillems, ingeniero comercial, magister en comunicación. Editor de AraucaniaDiario, miembro de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP).