
Guardia que denunció violación en Collipulli pierde demanda laboral
Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.
La Cámara de Diputados ya aprobó la nueva Ley para fortalecer y proteger el ejercicio de la función policial y de Gendarmería de Chile.
La Región05/04/2023
Equipo AraucaniaDiario
Anoche, pasadas las 00 horas, el Senado terminó por aprobar, en general y en particular la denominada Ley Naín-Retamal, nombrada así en honor al ahora suboficial mayor (antes cabo) Eugenio Nain y al sargento Carlos Retamal.
Ambos funcionarios de nombramiento Institucional (PNI), fueron asesinados en el cumplimiento de su deber, aunque Eugenio Nain en el contexto del conflicto que se vive entre el pueblo mapuche y el Estado de Chile.
Así y cuando estaba ejerciendo su labor como conductor del comandante, asistió a la Cantera de Metrenco en la comuna de Padre Las Casas, por un corte de carretera hecho con una barricada. Allí, en unauto sin blindaje, sin un chaleco antibalas adecuado y sin conocimiento sobre control público, Eugenio Nain se bajó del auto y recibió un certero disparo en el cuello, el que le quitó la vida.
A su ceremonia funeraria asistieron el general director de Carabineros de ese entonces, Ricardo Yañez y el ex Presidente Sebastián Piñera, así como una gran multitud de funcionarios, amigos y familiares, pese a estar en pandemia.
La ley, que consiste principalmente en aumentar las penas por delitos cometidos contra funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones o Gendarmería, además de establecer la presunción de legítima defensa cuando las policías o Fuerzas Armadas y Gendarmería realice funciones de orden público y seguridad pública interior. En el caso de homicidio a un Carabinero, la pena aumentó a presidio perpetuo. Además, se eliminan algunos beneficios carcelarios y penas sustantivas ante estos crímenes.
“Se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas en los números 4, 5 y 6 en este artículo (legítima defensa), respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior. En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física o su vida o las de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa”, dice el primer artículo del texto acordado.
La iniciativa vuelve a hora a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional, ya que se incorporaron modificaciones al articulado.

Especial importancia tuvo la presentación de testigos que fueron calificados como "no imparciales" por el Tribunal, mientras la causa penal se mantiene suspendida.

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